Normativa IGB SALTOKI

ITC-ICG 10 Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas

dispositivo de seguridad concebido para interrumpir el funcionamiento del aparato antes de que los productos de la combustión desprendidos en el recinto se acumulen en cantidades peligrosas para las personas. d) Los aparatos de consumo calorífico nominal superior a 14 kW deben instalarse en un recinto cerrado, un cuarto que no disponga zonas de dormir y que esté separado de todos los cuartos que incorporen zonas de dormir incluida la zona principal si dispone de una o varias camas auxiliares. El recinto cerrado debe disponer de una ventilación fija superior e inferior para asegurar la evacuación de los productos de la combustión y calor residual del recinto, de 10 cm 2 por kW de consumo calorífico nominal del aparato repartido por igual entre la parte superior e inferior. Debe colocarse en el recinto una etiqueta de forma visible y duradera advirtiendo que este no debe utilizarse como lugar de almacenamiento. Debe estar previsto el acceso al aparato para asegurar el funcionamiento y mantenimiento. Aparatos de cocción Los aparatos de cocción móviles tipos encimeras deben ser estables durante la utilización y almacenamiento. En los vehículos de carretera únicamente deben instalarse aparatos de cocción con tapas de los quemadores sujetas en su posición. Refrigeradores Se instalarán de forma que el aire necesario para la combustión del quemador proceda del exterior y los productos de la combustión sean evacuados también hacia el exterior. Cumplirán la UNE-EN 732. Iluminación que utiliza gas Estarán colocados de forma que se evite el calentamiento de las paredes adyacentes, en particular el techo de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Pilas de combustible que utilizan GLP Se instalarán de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Generadores de electricidad que utilizan GLP Se instalarán de acuerdo con las instrucciones anteriores y las indicaciones del fabricante además de las siguientes medidas: a) El generador estará en un compartimento estanco respecto a las partes habitables, tendrá ventilación superior e inferior para el el incremento de temperatura del material combustible del interior del compartimento no sobrepase 50 K. La superficie libre será superior o igual al 1 % de la superficie del suelo del compartimento en cada nivel y siempre igual o superior a 50 cm 2 en cada nivel. No será posible obstruir ninguna parte de la ventilación. b) El funcionamiento del generador a cualquier potencia, no alterará la estanquidad de las conexiones de alimentación de gas.

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