Normativa IGB SALTOKI
Anexo
Artículo 23. Incorporación y actualización de datos del Registro 1. El Registro Integrado Industrial incluirá los datos a los que hace referencia el artículo 22, a partir de: a) Los datos de las autorizaciones concedidas en materia industrial. b) Los datos aportados en las comunicaciones o las declaraciones responsables realizadas por los interesados. 2. La incorporación y actualización de datos en el Registro Integrado Industrial se realizará de oficio a partir de los datos aportados por el órgano competente. 3. Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades no sujetas a autorización, declaración responsable o comunicación, podrán aportar datos sobre su actividad al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su inscripción de oficio en el Registro Integrado Industrial, una vez iniciada la actividad. 4. No será necesaria respuesta, confirmación o inscripción efectiva en el Registro Integrado Industrial para poder ejercer la actividad.
Artículo 24. Traslado de información de las Comunidades Autónomas al Registro Integrado Industrial
El órgano competente de la Comunidad Autónoma dará traslado inmediato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de los datos a los que se refieren los artículos precedentes para su inclusión en el Registro Integrado Industrial.
Artículo 25. Coordinación de la información
Se coordinará la información relativa a las empresas y establecimientos industriales existente en los distintos Departamentos ministeriales, con el fin de alcanzar la mayor eficacia administrativa y el menor coste, tanto para la Administración del Estado como para las empresas. Asimismo, a los fines indicados, se coordinará la información existente en los Registros Industriales estatal y autonómicos. Para llevar a cabo una coordinación permanente en materia de Registro e información entre la Administración del Estado y las Administraciones Autonómicas, se crea la Comisión de Registro e Información Industrial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo e integrada por representantes de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas. Artículo 26. Comisión de Registro e Información Industrial
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