Normativa IGB SALTOKI

Anexo

6. Los órganos competentes de las Comunidades y Ciudades autónomas serán responsables de la correspondencia de los datos que trasladen al Registro Integrado Industrial con los que obren en su poder en las respectivas autorizaciones, declaraciones responsables o comunicaciones de modificaciones. Artículo 10. Comunicaciones entre organismos de la Administración General del Estado 1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración dará traslado anualmente al Registro Integrado Industrial, por medios electrónicos y a través de la aplicación informática desarrollada en eL Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de las variaciones que se produzcan en el Fichero General de Afiliación a la Tesorería General de la Seguridad Social en los datos contenidos en el registro. 2. Por su parte, los Ministerios de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de Fomento y de Sanidad y Política Social, igualmente por medios electrónicos y a través de la aplicación informática desarrollada en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, darán traslado anualmente al Registro Integrado Industrial de los datos de los establecimientos industriales que obren en sus correspondientes registros. Artículo 11. Acceso a la información 1. Los datos básicos consignados en el artículo 5.1 y 5.2 tienen carácter público, con excepción de los relativos a las industrias de fabricación de armas y explosivos y los que se declaren de interés para la defensa nacional. 2. Los datos de carácter personal estarán protegidos por la normativa estatal vigente sobre protección de datos de carácter personal. 3. El acceso a los datos públicos del Registro Integrado Industrial se realizará a través de medios electrónicos. El órgano responsable de la gestión del Registro Integrado Industrial dispondrá lo necesario para que se incorpore al registro el sistema que permita el acceso de los interesados por medios electrónicos así como las condiciones básicas para el acceso a la información de las personas con discapacidad que marca la normativa vigente. 4. Los órganos competentes en materia de industria de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que trasladen datos al registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 tendrán acceso directo a todos los datos del Registro Integrado Industrial incluidos los complementarios, para el ejercicio de sus competencias, manteniendo el tratamiento confidencial que corresponde. A tal efecto, el órgano responsable de la gestión del Registro Integrado Industrial dispondrá lo necesario para que se incorpore CAPÍTULO IV Acceso a la información y normas de confidencialidad

337

Made with FlippingBook - Online Brochure Maker