Normativa IGB SALTOKI

Artículo 47. Comercializadores al por menor de gases licuados del petróleo envasados 1. La comercialización al por menor de gases licuados del petróleo envasados será realizada libremente. Las instalaciones que se destinen al almacenamiento y comercialización de los envases de gases licuados del petróleo envasados, deberán cumplir las condiciones técnicas y de seguridad que reglamentariamente les sean exigibles. 2. Serán comercializadores al por menor de GLP envasado aquellas personas físicas o jurídicas que realicen la venta al por menor de envases de GLP a consumidores o usuarios finales.

3. (Suprimido)

4. Los comercializadores al por menor de gases licuados del petróleo envasados podrán tener a disposición de sus clientes un servicio de asistencia técnica permanente de instalaciones de consumo de los usuarios.

El artículo 18 ha sido suprimido.

TÍTULO IV Ordenación del suministro de gases combustibles por canalización CAPíTULO I Disposiciones generales Artículo 54. Régimen de actividades 1. Las actividades de fabricación, regasificación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de combustibles gaseosos podrán ser realizadas libremente en los términos previstos en este Título, sin perjuicio de las obligaciones que puedan derivarse de otras disposiciones, y en especial de las fiscales y de las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a la defensa de los consumidores y usuarios. Son combustibles gaseosos a los efectos de este Título: a) El gas natural y sus especialidades gas natural licuado y gas natural comprimido. b) Los gases combustibles manufacturados o sintéticos, donde se puede distinguir entre: 1.º Mezclas de gas natural, butano o propano con aire. 2.º El biogás y/o cualquier otro gas obtenido a partir de la biomasa.

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