Normativa IGB SALTOKI

Resumen UNE 60670-7:2014 Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar Parte 7: Requisitos de instalación y conexión de los aparatos a gas Los aparatos de gas deben incluir las disposiciones y reglamentos que les sean de aplicación. La conexión de los aparatos a las instalaciones receptoras se debe efectuar según la legislación vigente y siguiendo las instrucciones del fabricante. En la instalación de los aparatos a gas se debe tener en cuenta lo siguiente: ▫ Los aparatos de tipo B y los de tipo C deben ser fijos. ▫ La proyección del extremo más próximo de cualquier aparato a gas de circuito abierto situado a mayor altura que uno de cocción (sea de gas o no), debe guardar una distancia horizontal mínima de 40 cm con el quemador más cercano del aparato de cocción, a no ser que entre ambos se encuentre intercalada una pantalla protectora, tal como se indica en la figura siguiente.

Pantalla protectora

≥ 0,40 m

<0,40 m

Para el caso de aparatos de tipo C, la distancia debe ser igual o superior a 10 cm. Clasificación de los aparatos A efectos de su conexión a la instalación receptora de gas, se clasifican en:

Aparatos de cocción encastrables (encimeras convencionales, encimeras vitrocerámicas de fuegos cubiertos, hornos independientes, etc.) Aparatos de calefacción jos (radiadores murales por convección, aparatos de calefacción por radiación infrarroja, chimeneas de hogar abierto, etc.)

Aparatos a gas jos

Aparatos de producción de ACS para uso sanitario, calderas de calefacción y generadores de aire caliente

Aparatos de refrigeración

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