Normativa IGB SALTOKI
ITC-ICG 07 Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos
Resumen UNE 60601: 2013 Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos Objeto y campo de aplicación Se establecen los requisitos exigibles a los locales o recintos en los que se instalen generadores de calor o frío mediante fluido caloportador, excluido el aire e incluido el vapor de agua a presión máxima de trabajo inferior o igual a 0,5 bar, cuya potencia útil nominal conjunta sea superior a 70 kW. Equipos autónomos, bien de generación de calor o frío, o bien para cogeneración, ubicados en el exterior. Para calcular la potencia, cuando en un mismo local coexistan generadores de calor o frío y equipos de cogeneración, se sumará el valor de la potencia útil nominal conjunta de los primeros y el consumo
calorífico nominal de los cogeneradores. No es de aplicación en los siguientes casos: ▫ Aparatos destinados a la cocción de alimentos. ▫ Generadores de aire caliente para calefacción por convección forzada. ▫ Aparatos suspendidos de calefacción por radiación. ▫ Aparatos de iluminación.
▫ Aparatos para lavado, secado o planchado. ▫ Aparatos destinados a procesos industriales. Emplazamiento
En instalaciones compartidas, cuando la suma de las potencias nominales de los generadores instalados en ellas, sea superior a 70 kW deberán instalarse en una sala de máquinas que albergan elementos exclusivos de su instalación o formar parte de un equipo autónomo. a) Salas de máquinas Para un edificio de nueva construcción la sala de máquinas se ubicará en un lugar que tenga una pared en contacto con el exterior del edificio, que esté unido a este o no, puede hacerse en la cubierta, si no fuese así se justificará la solución adoptada. Si la sala de máquinas existente es reformada o se construye nueva, puede situarse en el exterior del edificio, unida o no al mismo. También en el interior del mismo, pudiendo establecerse en planta a nivel de calle o del terreno colindante, cubierta o en un primer sótano o semisótano siempre que en semisótano la diferencia entre el nivel del suelo de este y el suelo de la calle o terreno colindante no sea superior a 4 m. Las salas de máquinas cumplirán con lo indicado en la siguiente tabla:
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