seguritecnia 412
Opinión
Entidades obligadas y departamentos de Seguridad
Miguel Lorenzo Gawenda Coordinador del Curso de Director de Seguridad Integral del Instituto Superior de Estudios
U na cuestión altamente espe- rada y demandada por las asociaciones profesionales de directores de Seguridad, así como por la sociedad, es que se concreten los casos en los que es obligatorio o no disponer de un departamento de Se- guridad u otras medidas, y que ésta no sea una cuestión sujeta a interpre- tación. Desde todas las partes se re- quiere a la Administración que elabore un catálogo objetivo de circunstancias que obliguen a contar con esta me- dida organizativa y, por tanto, de la fi- gura del director de Seguridad. En la actualidad, la obligatoriedad de disponer de departamentos de Seguri- dad está recogida en parámetros abs- tractos, que en la mayoría de los casos dejan cifras poco menos que asombro- sas, además de absurdas y discrimina- torias. Un ejemplo son las entidades finan- cieras extranjeras que, por el mero he- cho de tener una oficina en España con un empleado que no trabaja con dinero en efectivo y que dispone de un local alquilado en un edificio de ofi- cinas o centro de negocios, están obli- gadas a disponer de un departamento, cuando ni una cadena de 30 joyerías tiene por qué tenerlo o un museo con patrimonio irrecuperable en caso de pérdida por robo o fuego, así como tampoco hospitales u hoteles, con mu- chos centenares de clientes. Se trata de meros ejemplos de la arbitrariedad y regulación absurda de esta medida. Sin embargo, todo apunta a que el aperturismo y el afán colaborador de la actual Administración del Ministe- rio del Interior y de la Dirección Ge- neral de la Policía para nuevo Regla-
mento de Seguridad Privada supondrá un giro de 180 grados en cuanto a la concreción de los requisitos para que una entidad deba contar obligatoria- mente con esta medida, lo cual se va a traducir en un incremento exponen-
la tenemos en el anexo III del Decreto 82/2010 de Cataluña, que establece la obligatoriedad de disponer de medi- das como el departamento de Seguri- dad a empresas que, por su actividad, en caso de ser atacadas podrían poner
En la actualidad, la obligatoriedad de disponer de departamentos de Seguridad está recogida en parámetros abstractos
cial del número de departamentos y, por tanto, del mercado laboral de los directores de Seguridad. De hecho, un buen ejemplo de la lí- nea que podría seguir esa concreción
en peligro a la protección civil, lo que ha supuesto un incremento de la de- manda de estos profesionales en Ca- taluña. Sin embargo, el desarrollo y la am-
pliación de las funciones de los directores de Segu- ridad en la Ley 5/2014 y en el futuro Reglamento va a requerir un esfuerzo de ac- tualización y formación en materia de seguridad inte- gral, puesto que no todos los directores de Seguridad acreditados disponen de la suficiente formación. De hecho, poner la seguridad integral de una infraestruc- tura crítica en manos de un director de Seguridad formado en base a la Or- den de 7 de julio de 2005, que establecía 120 horas de formación, o de las 400 que estableció la Orden INT/213/2011 pudiera no ser lo más deseable.
SEGURITECNIA
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Octubre 2014
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