MANUAL EMPRESA FAMILIAR

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10.1.3. EFICACIA JURIDICA

Al protocolo puede atribuírsele distintos grados de vinculación jurídica:

* SIMPLE PACTO ENTRE PARTE: Como simples pactos o criterios operativos que obligan solo a quienes los firman, con escasa eficacia jurídica.

* PROTOCOLO CONTRACTUAL: vinculante entre las partes, recogido en un instrumento público o privado, por el cual, las partes quedan vinculadas jurídicamente, suelen contener cautelas o garantías de cumplimiento. * PROTOCOLO INSTITUCIONAL: No solo obliga a las partes, sino que puede oponerse a terceros, es susceptible de inscripción registral, la práctica habitual en la inclusión de sus disposiciones en los estatutos sociales y con su debida inscripción.

10.1.4. OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR

¿Por qué, cuando, como y quiénes?, son preguntas frecuentes desde un comienzo.

Resulta práctico que el protocolo dedique un apartado específico para organizar adecuadamente los bienes y derechos que integran el patrimonio familiar, por la necesidad de crear unas pautas que logren distinguir definitivamente la empresa de la familia.

Enunciaremos cuatro motivos como razón de ser del protocolo:

1- La necesidad de pautas que comporten la separación de la familia y la empresa, en el bien entendido concepto, que dichas pautas, sirvan para fortalecer el vínculo. Objetivar la vinculación entre estos dos mundos tan dispares y lograr el equilibrio resulta primordial. 2- La sucesión de los miembros de la familia en cargos de dirección, es uno de los retos más importantes, el cambio generacional ineludible debe estar acompañado de la vocación de continuidad. 3- La participación de los miembros de la familia en la gestión, también resulta decisivo, y ello por cuanto el núcleo de la gestión, es el órgano de gobierno, el hecho de que la familia crezca no implica que todos sus miembros ocuparan sitio en el consejo de administración.

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