MANUAL GESTIÓN AMBIENTAL

GESTIÓN AMBIENTAL

• Actividades presentes: son las que pueden identificarse como resultado de un análisis de las actividades, las instalaciones y los emplazamientos existentes en el momento actual.

• Actividades futuras: Son las que previsiblemente se adoptarán con motivo de nuevos proyectos o desarrollos de ampliación y modificación de las instalaciones actuales. Los aspectos medioambientales asociados se identifican en los estudios de impacto medioambiental correspondientes, donde se proponen planes de vigilancia para su control.

Atendiendo a su manifestación física, los aspectos medioambientales pueden clasificarse en:

• Emisiones: sustancias gaseosas, polvo, partículas, nieblas, humos, vapores, etc.

• Vertidos: a cauce de ríos, costa o sistema colector municipal. Las características del vertido se representan por su pH, Tª, DBO, DQO, caudal, ecotoxicidad, concentración de especies contaminantes específicas, etc.

• Residuos: urbanos o asimilables a urbanos (RSU), peligrosos (RPs) e inertes.

• Ruido: emisión energética acústica.

• Consumo de recursos auxiliares: agua, energía eléctrica, combustibles.

• Afección en suelos: caracterizada por parámetros de concentración de especies químicas depositadas con motivo de actividades pasadas.

Teniendo presentes estas clasificaciones se puede elaborar una lista bastante completa de los aspectos medioambientales existentes

El criterio “acercamiento a límites” actúa atribuyendo más valor de significatividad (por ejemplo, más puntuación) al aspecto cuanto más se aproxima al límite. Si éste es un requisito legal (por ejemplo, para emisiones, vertidos y ruido en la legislación española), el criterio definido no debe contemplar la posibilidad de que se sobrepase dicho límite, pues esto no sería coherente con el compromiso requerido en la política medioambiental de la Norma y el Reglamento de cumplir la legislación medioambiental aplicable y prevenir la contaminación. Si el límite no es de carácter legal, sino establecido por la organización como referencia para señalar cantidades prohibitivas, anormales o simplemente de alerta, sí que puede ser superado (caso de aspectos relacionados con residuos, suelos afectados o consumos de electricidad, agua de red y combustibles). El criterio “magnitud” determina más o menos valor

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