MANUAL GESTIÓN AMBIENTAL

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INDICE

1. CAPÍTULO I: GESTIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA................................................................. 3

Enfoque integral de los Sistemas de Gestión Ambiental .............................................. 3 1.1.

Diseño, implementación y mejora del sistema de gestión ........................................... 4 1.2.

Normativa legal nacional e internacional en Medio Ambiente .................................. 10 1.3.

2. CAPÍTULO II: GESTIÓN INTEGRAL DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES .................................. 32

Identificación de aspectos ambientales ...................................................................... 32 2.1.

Evaluación y control de los aspectos significativos..................................................... 36 2.2.

Matriz IECAA: Matriz de evaluación de los aspectos ambientales e impactos 2.3. asociados................................................................................................................................. 38

Metodologías de reducción y/o eliminación de los aspectos ambientales ................ 41 2.4.

Gestión de aspectos ambientales significativos.......................................................... 45 2.5.

3. CAPÍTULO III: GESTIÓN DE RIESGOS EN LA GESTIÓN AMBIENTAL ...................................... 46

Norma ISO 31000 ........................................................................................................ 46 3.1.

Gestión de emergencias ambientales ......................................................................... 47 3.2.

Identificación de causa raíz como consecuencias de la emergencia ambiental ......... 49 3.3.

4. CAPÍTULO IV: EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL ................................................ 51

Norma ISO 14031 ........................................................................................................ 51 4.1.

Evaluación de desempeño ambiental ......................................................................... 51 4.2.

Sistema de indicadores ambientales........................................................................... 52 4.3.

Implementación de un sistema de indicadores de desempeño ambiental alineado a 4.4. los objetivos estratégicos de la empresa ................................................................................ 54

5. CAPITULO V: AUDITORIAS DE SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL .................................... 58

Norma ISO 19011 ........................................................................................................ 58 5.1.

Auditorías de gestión .................................................................................................. 59 5.2.

Identificación de oportunidades de mejora................................................................ 60 5.3.

Verificación de la conformidad del sistema de gestión ambiental ............................. 62 5.4.

Integración de sistemas de gestión............................................................................. 63 5.5.

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1. CAPÍTULO

I:

GESTIÓN

AMBIENTAL

ESTRATÉGICA

¿Qué es la gestión ambiental?

La gestión ambiental consiste en gestionar las actividades de las organizaciones que tienen, han tenido, o puedan tener un impacto ambiental.

El objetivo fundamental de la misma es preservar el medio ambiente mediante el cumplimiento de las diferentes normativas que se han establecido para ello.

Surge de la necesidad de asegurar el control de los efectos ambientales en un estado previo a una evaluación ambiental. Se sitúa después del desarrollo de políticas y antes de la implantación de proyectos. Pero para entrar en este profundo análisis conviene conocer una serie de conceptos fundamentales. Estas definiciones han sido adoptadas con posterioridad en la reglamentación sobre gestión y auditoría ambiental de la Unión Europea. Se define como medio ambiente el entorno en el cual una organización opera, incluyendo el aire, agua, tierra, recursos naturales, flora, fauna, los seres humanos y sus interrelaciones.

Se define aspecto ambiental como elemento de las actividades, productos o servicios de una organización que puede interactuar con el medio ambiente.

1.1.

Enfoque integral de los Sistemas de Gestión

Ambiental

Un sistema de gestión ambiental es el método empleado para orientar a las empresas a mantener su funcionamiento de acuerdo a las metas y objetivos establecidos con el fin de responder de manera eficaz a los cambios de presiones reglamentarias, sociales, financieras y competitivas, así como a los riesgos medioambientales. (Greeno et al, 1985:6)

Es de carácter voluntario y está enfocado organizaciones que quieran alcanzar un alto nivel de protección del medio ambiente en el marco de un desarrollo sostenible.

Se debe integrar dentro del sistema general de gestión de la empresa, aportando la base para encauzar, medir y evaluar el funcionamiento de la misma de forma que se asegure que sus operaciones se realizan de forma consecuente con la reglamentación medioambiental aplicable y la política corporativa.

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En sí no supone la disminución inmediata del efecto medioambiental, si no que sirve de instrumento que permite a la organización a conseguir un nivel medioambiental concreto.

Los objetivos de un sistema de gestión ambiental son los siguientes:

- Identificar y valorar los efectos medioambientales de las actividades, productos y servicios de la organización, tanto actuales como futuros. - Identificar y evaluar los efectos medioambientales causados por incidentes, accidentes y situaciones de emergencia. - Recopilar y aplicar la normativa correspondiente. - Posibilitar la adopción de prioridades y la definición de los objetivos y metas medioambientales de la organización. - Facilitar la planificación, control, supervisión, auditoría y revisión para asegurar que la política se cumpla. - Evolucionar para adaptarse al cambio de las circunstancias. Por tanto, implica que se deban crear una serie de procedimientos y hábitos de trabajo ya se estén llevando a la práctica pero que se hace necesario que estos sean una tarea más dentro de la organización. Se deben tener documentadas todas las actuaciones de carácter medioambiental que se realicen en la empresa para demostrar el correcto cumplimiento de los requisitos de estos sistemas de gestión. El cumplimiento óptimo de estas normas puede ser validado en una auditoría por una empresa certificadora acreditada.

Diseño, implementación y mejora del sistema de 1.2. gestión

Entre los elementos clave, de carácter general, de un SGMA se incluyen los siguientes (Fundación Entorno, 1998:22):

- La Política Medioambiental: documento público en el que se recoge el compromiso de la Dirección para la gestión adecuada del medio ambiente. Normalmente suele consistir en una declaración pública de intenciones y principios de acción en relación con el medio ambiente. - El Programa Medioambiental, en el que se recogen las actuaciones previstas por la empresa en los próximos años. En el mismo se concreta la Política Medioambiental en una serie de objetivos y metas, definiéndose las actividades necesarias para su consecución y las responsabilidades del personal implicado, asignándose los recursos necesarios para su ejecución.

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- La Estructura organizativa, con una asignación clara de las responsabilidades a personas con competencias en actividades con incidencia, directa o indirecta, en el comportamiento medioambiental de la empresa. - La Formación, información interna y competencia profesional, a personas que desarrollan actividades con incidencia en el comportamiento medioambiental de la empresa. - La Integración de la gestión medioambiental en la gestión de las operaciones de la empresa, a través de documentos de trabajo (procedimientos, normas, instrucciones,...) que incorporan condicionantes de comportamiento medioambiental a los diferentes aspectos de las actividades y operaciones de la empresa. - La Vigilancia y seguimiento, para controlar y medir regularmente las principales características de las operaciones y evaluar los resultados. - La Corrección y Prevención, mediante acciones encaminadas a eliminar las causas de no conformidades, reales o potenciales, relativas a objetivos, metas, criterios operativos y/o especificaciones. - La Auditoria del Sistema de Gestión Medioambiental, para comprobar periódicamente la adecuación, eficacia y funcionamiento del sistema. - La Revisión del Sistema de Gestión Medioambiental, por la Dirección para evaluar periódicamente la eficacia y adecuación del sistema. - La Comunicación Externa, para informar a las personas interesadas sobre los resultados del comportamiento medioambiental. Existen diferentes grados de desarrollo de un SGMA y diferentes alternativas para su implantación. Una empresa deberá valorar y decidir si lo que quiere es un SGMA informal o no referenciado, no auditable y no certificable o si por el contrario necesita un SGMA formal, auditable por terceros y certificable, que tome como referencia la norma ISO-14001 o el Reglamento Europeo 1836/96 (EMAS) para el desarrollo, implantación y mantenimiento del mismo. En este sentido, la tendencia más generalizada en la actualidad es la implantación de los SGMA según la norma de ámbito internacional ISO 14001 frente al sistema europeo EMAS, ya que la primera cuenta con reconocimiento y validez a nivel mundial, mientras que el segundo queda limitado a nivel europeo.

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ISO 14001

El estándar internacional ISO 14001 es de carácter voluntario y aplicable a cualquier tipo de organización, sin importar la dimensión de esta o su actividad, que quiera implementar un Sistema de Gestión Ambiental que se pueda certificar.

El estándar internacional ISO14001 quiere crear un compromiso de mejora continua en relación con el medio ambiente, con carácter preventivo y proactivo.

La norma ISO-14001 no se trata de un texto legal, por lo que no especifica estándares de actuación ambiental. Pero sí que exige un compromiso con el cumplimiento de la legislación vigente en materia de medio ambiente. Entre todas las ventajas que tiene la norma, la más importante es el hecho de que se pueda integrar con otros Sistemas de Gestión de una manera fácil, ya que existen normas que permiten la realización de auditorías conjuntas entre diferentes sistemas de gestión. Para que el Sistema de Gestión Ambiental según la norma ISO 14001 se desarrolle convenientemente es necesario que se cumplan ciertos requisitos, para los que se impone una metodología concreta, dando cierta libertad a las organizaciones.

SISTEMA COMUNITARIO DE GESTIÓN Y AUDITORÍA MEDIOAMBIENTALES: EMAS

A nivel europeo, el 25 de noviembre de 2009 se publica el Reglamento 1221/2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) La gran ventaja de desarrollar e implantar un SGMA formal o normalizado ya sea ISO o EMAS, es que este mecanismo proporciona y exige un proceso sistemático de mejora continua, denominado “Ciclo PDCA” (iniciales en inglés de Plan/Do/Check/Adjust). Es el equivalente a Planificar, Ejecutar, Comprobar y Ajustar nuestra gestión ambiental de forma permanente, y asegurar con ello niveles de comportamiento medioambiental cada vez más elevados.

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En la figura podemos ver cada uno de los módulos de los que se estructura la norma ISO 14001. Los propósitos y los objetivos generales de los cinco grandes módulos pueden resumirse de la siguiente forma:  La política ambiental genera la estructura necesaria para poder establecer los objetivos y las metas ambientales.  La planificación establece los objetivos y los procesos necesarios para conseguir los resultados necesarios de acuerdo con la política ambiental de la empresa, identificándose las consecuencias sobre el medio ambiente y estudiándose el acondicionamiento a esta.  La implementación consiste en generar los contenidos de los procesos del Sistema de Gestión Ambiental para comprobar el grado de implantación y eficacia.  La revisión por la dirección supone la evaluación del sistema, ya que de esta surgirán las decisiones para llevar a cabo la mejora continua del Sistema de Gestión Ambiental.

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1.2.1. DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN

A la hora de diseñar e implementar un Sistema de Gestión Ambiental este se puede llevar a cabo en diferentes fases:

1.2.2. FASE I: COMPROMISO AMBIENTAL Y PLANIFICACIÓN DEL PROCESO

Hay que determinar cuáles son las funciones de las personas involucradas en la implantación del SGA, ya que este es uno de los puntos claves para alcanzar el éxito. Es interesante que se forme un equipo de trabajo integrado por personas de los diferentes departamentos que forman la organización, además de contar con una asesoría externa a la empresa especializada que dirija la implantación del SGMA. La dirección de la organización debe respaldar totalmente el proyecto. Además, debe conocer en que consiste un Sistema de Gestión Ambiental, cuales son los objetivos que persigue y los recursos necesarios para llevarlo a cabo.

Se debe por tanto determinar los aspectos medioambientales y los impactos, en una relación de causa efecto.

Una vez finalizados todos los preparativos, el siguiente paso será realizar un calendario donde fijemos todos los plazos aproximados para la consecución de los diferentes requisitos del Sistema de Gestión Ambiental.

Requisitos de la norma ISO 14001 referidos a la mejora continua.

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1.2.3. FASE II: LA REVISIÓN AMBIENTAL INICIAL

Esta fase no es obligatoria, pero sí muy recomendable para implantar un SGA según la norma ISO14001. Antes de comenzar a desarrollar un sistema es necesario contar con la máxima información posible para poder determinar cuáles son los impactos ambientales derivados de las actividades, procesos, productos y servicios de la empresa.

La revisión ambiental inicial le corresponde al equipo de gestión ambiental organizado por la empresa o al equipo consultor externo contratado para tal fin.

1.2.4. FASE III: IMPLANTACIÓN DEL SGA

Para que se desarrolle de forma correcta esta fase es necesario se cumplan todos los requisitos de la norma ISO14001. Para llevar a cabo de forma correcta la implementación del SGA se debe nombrar a personas responsables del mismo. Cada persona puede crear las figuras que crea necesarias que faciliten la implantación del sistema.

1.2.5. FASE IV: CERTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL

La certificación del SGA es posible si este se ha desarrollado basándose en los requisitos específicos de la norma y cumple todos ellos. La certificación es la prueba externa que sirve para demostrar a las partes interesadas que una empresa ha implementado con éxito un SGA. Para obtener el certificado es necesario que el Sistema de Gestión Ambiental tenga cierta madurez, ya que la certificación necesita de registros que evidencien un comportamiento acorde con las pautas marcadas en la normaISO- 14001. Antes de obtener el certificado, la empresa debe realizar una auditoría interna para comprobar el estado en el que se encuentra su Sistema de Gestión Ambiental, de este modo podrá detectar la no conformidades o el incumplimiento de algunos requisitos y áreas que necesitan una mejora.

La dirección debe evaluar los resultados obtenidos de la auditoría y en base a estos tomar las decisiones que crea convenientes.

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Normativa legal nacional e internacional en Medio 1.3. Ambiente

Legislación en España:

La legislación española en materia de medio ambiente ha experimentado un fuerte crecimiento a finales del siglo XX. Es por ello que a continuación se enumerarán las principales leyes y normas de aplicación en el Estado Español.

1.3.1. GENERALES

 Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

 Real Decreto 1015/2013, de 20 de diciembre, por el que se modifican los anexos I, II y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.  Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. (Deroga a: Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.) Legislación autonómica (en Asturias actualmente se está tramitando la " Ley de Sostenibilidad y Protección Ambiental ", en otras comunidades autónomas: Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia; Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía; etc.)  Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. (Sustituye al Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.)  Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras.

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 Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

 Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

 Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

 Real Decreto 1161/2010, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.  Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio.  Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. Legislación autonómica complementaria en materia de urbanismo (en Asturias: Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y Decreto 278/2007, 4 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, "TROTU").  Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.  Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.  Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.  Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. (Ver más en http://faada.org/legislacion-2 )  Real Decreto 1421/2006, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.  Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.  Real Decreto 1615/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras.

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 Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. (Ver más en http://faada.org/legislacion-2 )  Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.  Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. (En Asturias: Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal.)

 Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos.

 Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

 Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.  Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo. (Numerosas órdenes desarrollan la normativa sobre pesca de especies concretas: Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias. Orden APA/3838/2006, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 25 de marzo de 1998, por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea. Orden APA/2521/2006, de 27 de julio, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias y por la que se crea el censo unificado de palangre de superficie. Orden de 25 de marzo de 1998, por la que se regula la pesca especializada en especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo de aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea.)  Real Decreto 1739/97, de 20 de noviembre de 1997, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internación al de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre.  Real Decreto 1538/1996, de 21 de junio, por el que se precisan las competencias del Ministerio de Medio Ambiente en materia de conservación de la naturaleza y parques nacionales.  Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES) hecho en Washington el 3 de marzo de 1973 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio de 1986 y 10 de

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agosto de 1991) modificaciones a los apéndices I, II y III, aprobadas en la novena reunión de las partes en Fort Lauderdale (Estados Unidos de América) del 7 al 18 de noviembre de 1994 y enmienda al apéndice III. (BOE nº 50 – Martes 27 de febrero de 1996)  Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres.  Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Título XVI: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente.

 Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

 Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras.

 Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.

 Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el régimen de la minería.

 Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

 Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Incendios Forestales.

 Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución de la Ley de Caza.

Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza.

 Legislación autonómica sobre caza, pesca, protección animal y especies protegidas. (En Asturias: Decreto 25/2006, de 15 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en el Principado de Asturias; Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales; Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales; Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos; Decreto 24/91, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza; Ley 2/1989, de 6 de junio, de Caza; Planes de gestión y manejo de las diferentes especies protegidas.)

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 Legislación autonómica de espacios naturales protegidos. (En Asturias: Ley 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales; Decreto 38/1994, de 19 de mayo, que aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias; PRUG de cada espacio protegido.)  Las servidumbres públicas y el dominio público (marítimo-terrestre y fluvial) . Posteriormente a este texto se publicó el Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico.  Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.  Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.  Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.  Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.  Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.  Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.  Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.  Real Decreto 1090/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.  Real Decreto 1304/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero.  Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. 1.3.2. CONTAMINACIÓN

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 Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, con la finalidad de adaptar sus disposiciones al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH).  Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.  Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.  Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.  Real Decreto 812/2007, de 22 de junio, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos.  Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.  Orden PRE/164/2007, de 29 de enero, por la que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero.  Orden PRE/1982/2007, de 29 de junio, por la que se modifican los anexos IVA y IVB del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.  Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.  Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el Reglamento para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.  Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.  Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. (En Asturias: Resolución de 20 de marzo de 2014, de la Consejería de Fomento, ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se establecen los niveles Genéricos de Referencia para metales pesados en suelos del Principado de Asturias.)  Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.  Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos.

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 Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.  Real Decreto 99/2003, de 24 de enero, por el que se modifica el reglamento sobre notificación de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo.  Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control integrados de la Contaminación (IPPC).  Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.  Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. (Ampliado por diversas órdenes PRE.)  Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.  Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.  Corrección de errores del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.  Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.  Real Decreto 782/1998, de 30 de abril por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.  Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.  Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.  Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.  Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se traspone la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio, sobre comercialización de productos fitosanitarios, al ordenamiento jurídico español.  Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos vegetales.  Orden de 4 de febrero de 1994 por la que se prohíbe la comercialización y utilización de plaguicidas de uso ambiental que contienen determinados ingredientes activos peligrosos.

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 Real Decreto 443/1994, de 11 de marzo, por el que se modifica la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.  Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijacion de contenidos maximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal.  Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

1.3.3. AGUAS CONTINENTALES

 Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico.  Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.  Planes Hidrológicos de las Cuencas Hidrográficas (en Asturias: Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental).  Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas.  Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.  Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.  Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica  Real Decreto-ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.  Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.  Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

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 Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.  Real Decreto 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.  Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. (Modificado por Real Decreto 509/1996 y Real Decreto 2116/1998.)  Real Decreto 484/1995, de 7 de abril, sobre Medidas de Regularizacion y Control de Vertidos.  Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del agua y de la planificación hidrológica, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Agua.  Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.  Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.  Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.  Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.  Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.  Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.  Planes regionales de ordenación territorial (en Asturias: Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral de Asturias (POLA), 2005). 1.3.4. MAR Y LITORAL

1.3.5. ACCESO A LA INFORMACIÓN

 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.  Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora la Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

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1.3.6. NOTA

Para todo aquello que no está regulado por una legislación específica (caso p. ej. del acceso a la información o la evaluación de impacto ambiental), rige la normativa genérica sobre plazos administrativos generales:  Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  Legislación autonómica (en Asturias: Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, y Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias).  Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Legislación internacional:

En el ámbito internacional, es algo más complejo ya que se pretende agrupar a los distintos gobiernos en un marco normativo común que establezca disposiciones básicas en materia de medio ambiente. A continuación, se enumeran los acuerdos y convenios que han motivado la implicación de los países en el cuidado y respeto al medio.

 CITES: Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia. Habida cuenta de que el comercio de animales y plantas silvestres sobrepasa las fronteras entre los países, su reglamentación requiere la cooperación internacional a fin de proteger ciertas especies de la explotación excesiva.

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La CITES se concibió en el marco de ese espíritu de cooperación. Hoy en día, ofrece diversos grados de protección a más de 35.000 especies de animales y plantas, bien se comercialicen como especímenes vivos, como abrigos de piel o hierbas disecadas. La CITES se redactó como resultado de una resolución aprobada en una reunión de los miembros de la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza), celebrada en 1963. El texto de la Convención fue finalmente acordado en una reunión de representantes de 80 países celebrada en Washington DC., Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1973, y entró en vigor el 1 de julio de 1975. El texto original de la Convención fue depositado en poder del Gobierno Depositario en chino, español, francés, inglés y ruso, cada versión siendo igualmente auténtica. La CITES es un acuerdo internacional al que los Estados (países) se adhieren voluntariamente. Los Estados que se han adherido a la Convención se conocen como Partes. Aunque la CITES es jurídicamente vinculante para las Partes -en otras palabras, tienen que aplicar la Convención- no por ello suplanta a las legislaciones nacionales. Bien al contrario, ofrece un marco que ha de ser respetado por cada una de las Partes, las cuales han de promulgar su propia legislación nacional para garantizar que la CITES se aplica a escala nacional.

Durante años la CITES ha sido uno de los acuerdos ambientales que ha contado con el mayor número de miembros, que se eleva ahora a 181 Partes.

 Convenio de Barcelona (1999): Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo.

El Convenio para la protección del medio marino y la región costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona), del que España es parte contratante, fue adoptado en 1976, en el marco del Plan de Acción para el Mediterráneo, del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. En 1999 entró en vigor su Protocolo sobre Zonas Especialmente Protegidas y Diversidad Biológica en el Mediterráneo, por el que se establece la Lista de Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM). Las ZEPIM son áreas que, por albergar ecosistemas específicos de la zona mediterránea o hábitats de especies en peligro, son importantes para la conservación de los componentes de la diversidad biológica en el Mediterráneo y tienen un interés científico, estético, cultural o educativo especial.

 Convenio de Berna (1979): Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa.

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El Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19.09.79, entró en vigor de forma general el 01.06.82. El depositario es el Consejo de Europa (CoE) cuya sede está en Estrasburgo (Francia), quien a su vez, garantiza la Secretaría del Convenio. Este convenio debe su valor a tres características fundamentales: su carácter generalista, la concepción de la lista única de especies y la incorporación de la política conservacionista en la planificación económica, especialmente en lo relacionado con la protección de los hábitats (artículos 3 y 4). Se puede afirmar que es el primer tratado internacional que da un tratamiento general a la gestión de la vida silvestre, elaborando una serie de medidas de protección de para plantas y animales, diferenciando en estos últimos las especies estrictamente protegidas (Anejo II) de las que requieren medidas especiales en su gestión (Anejo III) e incluyendo medios de captura no selectivos prohibidos (Anejo IV). Otro aspecto importante que contempla el convenio es la conservación de especies migratorias, aludiendo a la necesaria coordinación internacional. Aún cuando el área del convenio se circunscribe a Europa, fue una preocupación la extensión a la fauna africana, donde inverna una buena parte de la fauna migratoria europea. Senegal fue el primer estado africano que suscribió el convenio, después le siguieron Burkina-Faso, Marruecos y Túnez. Este convenio ha destacado a nivel internacional por los Planes de Acción (para Aves mundialmente amenazadas, para grandes carnívoros, etc) y las Estrategias de conservación (de conservación vegetal, de especies exóticas invasoras, de invertebrados, etc.) elaborados por Grupos de expertos creados por su Comité Permanente.

 Convenio sobre la Diversidad Biológica CDB (1992): Convenio sobre la Diversidad Biológica de Río de Janeiro, 5 de junio de 1992.

o Protocolo de Nagoya: sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) es un tratado internacional jurídicamente vinculante con tres objetivos principales: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Su objetivo general es promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible.

La conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad. El Convenio sobre la Diversidad Biológica cubre la diversidad biológica a

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todos los niveles: ecosistemas, especies y recursos genéticos. También cubre la biotecnología, entre otras cosas, a través del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología. De hecho, cubre todos los posibles dominios que están directa o indirectamente relacionados con la diversidad biológica y su papel en el desarrollo, desde la ciencia, la política y la educación a la agricultura, los negocios, la cultura y mucho más. El órgano rector del CDB es la Conferencia de las Partes (COP). Esta autoridad suprema de todos los Gobiernos (o Partes) que han ratificado el tratado se reúne cada dos años para examinar el progreso, fijar prioridades y adoptar planes de trabajo. La Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (SCDB) tiene su sede en Montreal, Canadá. Su principal función es ayudar a los Gobiernos a aplicar el CDB y sus programas de trabajo, organizar reuniones, redactar borradores de documentos, coordinar la labor del Convenio con la de otras organizaciones internacionales y recopilar así como difundir información. El Secretario Ejecutivo es el director de la Secretaría. ▪ El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) quedó listo para la firma el 5 de junio de 1992 en la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro, y entró en vigor el 29 de diciembre de 1993. ▪ Hasta la fecha hay 193 Partes. ▪ Los componentes de la diversidad biológica son todas las formas de vida que hay en la Tierra, incluidos ecosistemas, animales, plantas, hongos, microorganismos y diversidad genética. ▪ Con sus tres objetivos, el CDB es considerado a menudo como el principal instrumento internacional para el desarrollo sostenible. ▪ Los ecosistemas, las especies y los recursos genéticos deberían ser utilizados en beneficio del ser humano, pero de manera que no lleve a la pérdida de diversidad biológica. ▪ Para conservar la diversidad biológica hacen falta cuantiosas inversiones, pero se obtendrán considerables beneficios ambientales, económicos y sociales. ▪ El enfoque por ecosistemas, una estrategia integrada para gestionar recursos, es el marco de acción del Convenio. Datos más significativos Según el principio de precaución, cuando haya peligro de considerable reducción o pérdida de diversidad biológica, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas que impidan o minimicen dicho peligro.  Convenio OSPAR: Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992

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La Convención para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste o Convención OSPAR es el actual instrumento legislativo que regula la cooperación internacional en cuanto a la protección medioambiental en el Atlántico del Nordeste. Complementa y actualiza la Convención de Oslo de 1972 sobre vertidos al mar y la Convención de París de 1974 sobre contaminación marina de origen terrestre. El cumplimiento de los estipulado bajo la convención es supervisado por la Comisión OSPAR, formada por representantes de los Gobiernos de los 15 países signatarios, y por representantes de la Comisión Europea en nombre de la Unión Europea.  Convenio de Ramsar: Convenio relativo a Humedales de importancia internacional, especialmente como habitat de aves acuáticas, hecho en Ramsar el 2 de febrero de 1971. La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, conocida en forma abreviada como Convenio de Ramsar, fue firmada en la ciudad de Ramsar (Irán) el 18 de enero de 1971 y entró en vigor el 21 de diciembre de 1975. Su principal objetivo es «la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo». En el año 2011, 160 estados miembros de todo el mundo se habían sumado a dicho acuerdo, protegiendo 1950 humedales, con una superficie total de 190 millones de hectáreas, designados para ser incluidos en la lista Ramsar de humedales de importancia internacional. Cada tres años los países miembros se reúnen para evaluar los progresos y compartir conocimientos y experiencias. La lista Ramsar de humedales de importancia internacional incluye en la actualidad más de 1900 lugares (sitios Ramsar) que cubren un área de 1 900 000 km², siendo el número de sitios en el año 2000 de 1021. El país con un mayor número de sitios es el Reino Unido con 169; la nación con el mayor área de humedales listados es Bolivia con más de 148.000 km², seguido de Canadá con más de 130 000 km², incluyendo el golfo de la Reina Maud con 62 800 km².  Lucha contra la desertificación: Instrumento de ratificación del Convenio de las Naciones Unidas para la lucha contra la desertificación, 1994, hecho en París el 17 de junio de 1994 (BOE nº 36, de 11 de febrero de 1994).

 Convención de Viena para la protección de la capa de Ozono 1985.

Este Convenio fue acordado en las Naciones Unidas, en marzo de 1985, luego de que concluyeran las negociaciones iniciadas cuatro años antes y tomando en cuenta el Principio 21 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (1972), con la finalidad de: “adoptar medidas apropiadas…para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que

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