MANUAL GERENCIA DE PROYECTOS DE LA CONTRSUCCIÓN

MANUAL GERENCIA DE PROYECTOS DE LA CONSTRUCCIÓN

El contrato 7.3.

Dentro del proceso de construcción y dentro de la dirección del proyecto podremos encontrar diferentes modalidades por las cuales se regulan las relaciones contractuales entre las partes. Además de acuerdo a las diferentes legislaciones y sectores de producción que se distinguen dentro del proceso los contratos podrán estar sujetos a unas condiciones o a otras. La redacción del contrato debe ser clara y objetiva sin ofrecer lugar a dudas y posibles interpretaciones por las partes, introduciendo aquellas aclaraciones que antes de la firma se consideren necesarias. El contrato será la herramienta por la que se regulara la relación entre las partes por lo que su firma supone acatar el contenido del mismo. Es por ello, que se deberá pretender incluir en los contratos todos aquellos aspectos y cláusulas que ambas partes consideren necesarias. Ofrecemos una visión genérica del contenido de un contrato tipo relacionado con el proceso de la construcción. Siendo fundamentales los aspectos de tiempo, coste y calidad parecen elementos que deberán quedar insertos en el contrato de manera prioritaria. Los elementos personales hacen referencia a los personas, físicas o jurídicas a las partes intervinientes en un contrato, comúnmente definidas como las partes del contrato. Generalmente las partes del contrato son dos, aquel que encarga el servicio o producto y aquel que lo desarrolla a cambio de una compensación. Es común igualmente que la parte a la que se le contrata el servicio no pueda desarrollarlo por sí mismo debiendo contar con un tercero. En este caso, se formula un nuevo contrato de subcontratación por el cual aquel que ofrecía el servicio en el primero es ahora el que lo demanda. La relación entre el primero y el tercero aunque no esté vinculada directamente a través de un contrato puede pasar a ser subsidiaria. Es por tanto que como responsables del encargo en primer término deberemos velar, y en las clausulas así se podrá exponer, por las condiciones de subcontratación, más allá de las legalmente establecidas; en el caso de que existan Como elementos reales fundamentales del contrato se encuentran el objeto que motiva la generación del contrato y la contraprestación por el mismo, precio de contrato. El objeto del contrato deber ser susceptible de llevarse realmente a cabo, tanto física como jurídicamente y para ello deberá quedar definido el proyecto para su desarrollo de manera clara y concisa. Siendo el proyecto parte del contrato este no podrá ser modificado por las partes sin consentimiento y actualización del contrato. Elementos personales Elementos reales

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