MANUAL GERENCIA DE PROYECTOS DE LA CONTRSUCCIÓN

MANUAL GERENCIA DE PROYECTOS DE LA CONSTRUCCIÓN

El contrato de obra.

Desde el punto de vista jurídico, la definición del contrato de obra se ajustaría a la siguiente:

“Aquél contrato por el cual una parte se obliga respecto de otra, mediante precio cierto, a la obtención de un resultado al que, con o sin suministro de material, se encamina la actividad creadora del primero que asume los riesgos de su cometido.”

Características.

a) Es un contrato de resultado, no de actividad.

El constructor no cumple con desarrollar una actividad, sino con la promoción del resultado prometido.

Es decir que el promotor debe recibir una edificación o infraestructura y además de acuerdo a lo comprometido en el contrato.

b) El constructor asume los riesgos de su actividad hasta la entrega de la obra.

El constructor asume el riesgo por pérdida o destrucción de la cosa antes de su entrega, cualquiera que sea su causa.

Denominaciones.

El contrato de obra ha recibido numerosas denominaciones, tanto por los tribunales como por los agentes que intervienen en el proceso de edificación.

Para que se pueda identificar fácilmente el contrato de qué se trata en cada caso, hacemos una relación de las denominaciones más comunes.

Contrato de obra.

Contrato de ejecución de obra.

Contrato de empresa.

Contrato de arrendamiento de obra.

Contrato de construcción de obra

Contrato de obra inmobiliaria.

Contrato de edificación.

Recuerda:

- El constructor cumple el contrato cuando entrega la obra concluida.

Modalidades del contrato de obra.

 Contrato con suministro de materiales. Aquel contrato en virtud del cual el constructor no sólo se obliga a realizar la obra, sino también, a suministrar materiales necesarios para su ejecución. Es la modalidad más frecuente en el actual modelo de construcción.

8

European Open Business School

Made with FlippingBook Online document