Informe

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INF()Rl\!IE

({P'/1.D,IDJ POR Er. ILL'l(). SI", Dr.

Il.JUAN j\MBROSIO HUERTA OBISPO DE ARIBQUIP A ~AL ILLMO. SR. OBISPO VICARIO CAPITULAR .I.> SOBRE IDL PIWYEGTO ~AICAUZACION DE ~EMENTERIOS.

S~TlElIBRJ

LIMA. IMPRENTA. DE JUAN FR.\NCCdOO SOLU Plaz'uola cle Sto. Toniå.s' N.• 2~5. 1888.

INF()RME EXPEDIDO POR EJ. ILLKO• sr.. Dr. Il. JUAN j\MBROSIO HUERT A OBISPO DE AREQUIPA AL ILLMO. SR. OBISPO VICARIO CAPITULAR

SOBRE EL PROYEUTO

~AICALIZACION DE ~EMENTERlOS.

SETlEMBR.li: 20 DE 1888.

LIMA . lMPRSNTA DE JUAN FRANCr~co SOLIB Plazuela cle Sto. Tomås N.• 255. 1888.

~lbna. ~enar: Entera

-6­ analizar someramente, el proyecto en cuesti6n formula su primer articulo borrando de una plu­ mada el derecho que can6nieamente eompete å la Autoridad Edesiastica para sujetar los ce­ menterios y iU reglamentaci6n å la jurisdiccion, eelesiiistiea, trasladåndola y eonfiriendola a las Munieipalidades, sera sin duda, porque a estas Corporaciones anima hoy el espiritu del siglo y porque å mayor abundamiento, son llamatlas a protejer la higiene publiea, entendida no se de quc manera aun eon grave atropello de la higiene moral y religiosa; y tan cierto es por desgraeid esta nuestra persuacion, cuanto que vienen å confirmarla los articulos 2. 0 y 3. 0 de tlieho proyeeto; determinando por el articulo 2. 0 que «:todo eadaver sed inhumado sin mås requisit.o que el de la partida de defunei6n, expedida por el funcionario Municipal encargado del registro e'stadistiem>, desapareeiendo eon esto, ya se entien­ de, todo dafio åla higiene publica y deeidiendo por elarticulo 3. 0 ''que ante la tnmba no hay es­ clusiones ni distineion de sectas religiosas,. lo que precisamente esta en armonla eon eso que se ha dada en llamar espiritu del siglo que no es sino espiritu hostil å la Iglesia Catoliea, por cuanto se la eonfunde, no sabemos si eon supina ignoraneia 6 eon refinada malieia, entre el numero de seetas religiosai; antojadizas, formadas por las pasiones 6 por las aberraciones de la inteligeneia dentro y föera del malhadado protestantismo. El citado articulo 3. o termina disponiendo que los cadaveres serån sepultados eon el cere­ monial que a los deudos conviniere, siempre qu e esto no ofenda a la moral publica. Seåme permitido aquf, aunque estrechado por

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-7­ los limites å que debo reducirme en el presente informe, hacer !as siguientes obser vaciones. La moral puhlica en una nacion cat6lica es la moral que ensefia la Iglesia y que la ensefia eon rn CflractPr peculiar de infalibilidad. Ahora bien 6es 6 no ofensiva å la moral cat6lica la inhu­ maci6n en un terreno bendecido por la Iglesia, de los cttdåveres del suicjda, del que muere en duelo, clel excomulgado vitando y de todos aque­ 1 los 8 quienes la legislaci6n eclesiastica priva de eclesiåstica sepultura? t,Ofende 6 no a la n1oral catolictt y a la conciencrn y dignidad de los ca::. t61icos, la ley que ordena sean .conföndi­ dos promiscuamente los re:>tos mortales de sus deudos, que han pasado a mejor vida, considerando inc61urne su fä, eon los ca­ dåvcres de losque hicieron alarde de impiedad, nltrajando eon sus hechos hasta el ultimo mo­ mento la Santa doctrina religiosa que profesan los catolicos? l Habrå que trant'ijir en materia tan delicada eon el famoso idolo espiritu del siglo? y para no danar a la higiene publica, cu:ra frase antojadiza,inl!linua el considerando, sin que ella exprese otraidea que.la deun mar­ cado y gratuito ultraje a la autoridad eclesiås­ tica l se harå preciso aceptar una ley q ue ~mula por completo, todas ]as leyes y disposiciones relativas å Cementerios y a inhumacion de ca­ dåveres rn ellos, consignadas en el Derecho Can6nico? Los HH. auto~es del proyecto en cuestion, se han dejado llevar mas alla de lo convenien­ te del ren_ombrado espiritu del siglo, y tal vez sin quererlo, han dado una prueba harto es­ candalo.sa para un pais c~t6lico, de su falta de

-8' espfritu religioso; pUe!I å Il!) ser asi, y11 que, como fön ,ladainente es de aospecharse, preten­ dian legalizar la inhuma.cion de cadå veres ,de los que rnueren fuera de la Iglesia catolica,han podido disponer quelas municipalida para ciertas inteiligencias, los argumentos de autoridad, m·u:y mas cuando se trata de atacar esta misma autoridad, solo me he limitado å. exponer sl­ gunas razones que el buen sentiuo creo no po· dra desechar. . Con lo expuesto~ creo cumplido mi deber, informando lo que, juzgo conveniente, como US. Illma. me.lo indica, respecto a la ley sobre Cementerios, yen defensa de los derecbos de la lglesia. Mejia, Setiembre 6 de 1888. Illmo Sr. Juan Ambrosio Obispo de Arequipa.

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