MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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En general se puede hablar de dos estilos de redacción :

 Common Law Drafting Style , propio del Derecho anglosajón, establece un clausulado contractual enormemente detallado. Se prevé toda contingencia posible que pueda presentarse en el desarrollo y ejecución del contrato.

Con ello se trata de evitar la aplicación supletoria de leyes estatales, así como la interpretación diferente por parte de los tribunales o árbitros que resulten competentes, es decir, no coincidente con la intención de las partes.

 Continental Drafting Style. El estilo continental se caracteriza por crear un contrato breve y elemental , donde sólo se regula lo esencial a fin de potenciar la rapidez en la contratación y el ahorro de los llamados “costes de negociación” que encarecen la operación.

Este sistema sólo se debe utilizar cuando exista una legislación estatal o internacional muy concreta, que no ofrezca lugar a dudas y que, por tanto, tenga carácter supletorio para lo no establecido por las partes.

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