MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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En definitiva, sus funciones consisten en determinar en los contratos de compraventa internacionales:

o El reparto de los gastos. o La transmisión del riesgo. o El lugar donde se entregará la mercancía. o Las obligaciones documentales

EJEMPLO

Si en una compraventa internacional las partes acuerdan un INCOTERM, como el conocido FOB (Free On Board), sin más que esas tres siglas ya se sabe que el vendedor está obligado a realizar el primer transporte hasta el puerto y a cargar y estibar la mercancía en el buque. Una vez que lo esté, se transmitirá el riesgo al comprador. A partir de ese momento el vendedor puede estar tranquilo. Por otro lado, los gastos que asume (y que después repercutirá en el precio de factura, obviamente) son también los que se produzcan hasta ese momento.

Además, la gestión del despacho aduanero de exportación tendrá que llevarla a cabo el propio vendedor, no así la del de importación.

Casi más importante que saber qué son, es conocer qué no son los INCOTERMS

o No son obligatorios para las partes. o No son términos de transporte

o No son términos de seguro o No son términos de pago o No determinan la transferencia de la propiedad de la mercancía o No implican recurrir al arbitraje de la CCI

Todas estas cuestiones quedarán reflejadas en el contrato de compraventa y aquéllas respecto de las cuales no se establezca nada, se suplirán por la ley aplicable, bien sea el Convenio de Viena, bien una ley estatal.

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