MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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18.2.

CONCEPTO DE OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES

A los efectos del Derecho internacional privado, puede afirmarse que las obligaciones extracontractuales son todas aquellas que no derivan ni de un contrato ni de cualquier otra institución jurídica –alimentos, derechos reales...-. Vemos que se trata de una categoría jurídica amplia y heterogénea que se define desde una aproximación negativa –por exclusión- antes que positiva.

Siguiendo esta línea argumental, podemos decir que no tienen cabida en el supuesto de hecho de las obligaciones extracontractuales:

a) Las obligaciones derivadas de un contrato.

b) Aquellas obligaciones legales (las derivadas de la ley) que derivan de otras instituciones jurídicas, por lo que se someten a las normas que regulen éstas.

EJEMPLO

Obligaciones entre los cónyuges o las derivadas de la patria potestad.

c) Las obligaciones derivadas de los delitos y de las faltas.

d) Las obligaciones derivadas del funcionamiento de los servicios públicos o de los hechos u omisiones de los funcionarios si son imputables a la Administración. Su regulación se encontrará en el Derecho Público.

Por otro lado, no puede olvidarse en este punto la perspectiva comunitaria del tema en cuestión. Y es que, cuando los reglamentos comunitarios sean de aplicación, la interpretación de lo que debe entenderse por obligaciones extracontractuales debe hacerse de forma específica, teniendo en cuenta dicha regulación.

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