MANUAL DERECHO INTERNACIONAL
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18.3.
COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
En este punto resulta aplicable el Reglamento (CE) 1215/2012 del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, que entró en vigor el 10 de enero de 2015 relativo a la competencia judicial y al reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (conocido como Reglamento Bruselas I bis).
Además del fuero general (domicilio del demandado) y de la posibilidad de las partes de someterse expresa o tácitamente a los tribunales de un Estado miembro en las condiciones para ello previstas, el Reglamento establece un fuero de competencia judicial especial en materia de obligaciones extracontractuales.
En su virtud: las personas domiciliadas en un Estado miembro podrán ser demandadas en otro Estado miembro en materia delictual o cuasidelictual, ante el tribunal del lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso .
Dos cuestiones básicas se nos plantean con esta norma: qué debe entenderse por materia delictual o cuasidelictual y cómo se concreta el lugar donde se produce el hecho dañoso.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia considera obligación extracontractual toda aquella obligación que no pueda calificarse como contractual.
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