seguritecnia 446
juicio de las competencias que, en acti- vidades relacionadas con el ejercicio de funciones soberanas, puedan correspon- der a otros departamentos ministeriales. Por otra parte, AENA asumirá su gestión con autonomía de actuación, que será todo lo amplia que permita el interés pú- blico, la satisfacción de las necesidades sociales y la seguridad de los usuarios. Particularmente, en materia de segu- ridad, el Estatuto atribuye al ente pú- blico el ejercicio de la función de direc- ción, coordinación, explotación y gestión de los servicios de seguridad en los aero-
de actuación para la que no sea com- petente, aquél dará cuenta inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con competencia específica en la materia, para que sean éstas quienes practiquen las actuaciones oportunas. Hoy, la Ley 5/2014, de Seguridad Pri- vada, integra los servicios privados de se- guridad en el sistema público como un recurso externo y prevé expresamente (Art. 41.3) que los servicios privados po- drán participar en la prestación de servi- cios encomendados a la seguridad pú- blica, complementando la acción policial.
se requiere para hacer los controles. Se denuncia la falta de personal y las con- diciones de trabajo que tienen que so- portar los agentes ante el apremio de la empresa para que no se registren colas en los controles que podrían dar lugar a penalizaciones e incluso sanciones por parte de AENA. Posteriormente el con- flicto fue subiendo de tono para transfor- marse en huelga indefinida, amenazando con extenderse a otros aeropuertos. A destacar el hecho de que la acción de los trabajadores en huelga tiene lu- gar en los filtros de embarque, único ser- vicio contratado en este caso por la em- presa de seguridad, lo que supone to- mar como objetivo a los pasajeros cuya seguridad procuran para multiplicar la presión sobre la empresa. Sin ser el objeto de este análisis, no puede dejarse de tomar en considera- ción algunos hechos: En los días previos al conflicto se pro- dujeron varias decenas de bajas entre los trabajadores, insuficientemente jus- tificadas, que podrían indicar una ac- ción concertada. A la empresa de seguridad no le resultó fácil la contratación de nuevos vigilan- tes porque, además de no resultar un servicio muy apetecible, la bolsa de tra- bajadores disponibles estaba ocupada en otros empleos mejor remunerados, dada la época veraniega. El conflicto no fue apoyado por los sin- dicatos mayoritarios sino por uno lo- cal, en el marco de una situación polí- tica especialmente comprometida, con derivadas de movimientos organizados en contra del turismo. En cualquier caso, la situación tiene su origen en las condiciones de contra- tación de los servicios de seguridad fija- das por el gestor aeroportuario y acepta- das por los proveedores. Como muestra, cabe citar que, en 2012, AENA redujo un 20 por ciento los importes de licitación de 43 aeropuertos españoles, respecto a la anterior licitación de los mismos ae- ropuertos, en 2009. Esta reducción no sólo supuso una contención de precios, sino que hubo también una disminu-
Hace tiempo que se conocen las dificultades de las empresas de seguridad para cumplir sus contratos en los aeropuertos por la incorrecta valoración de sus costes
puertos, centros de control y demás re- cintos e instalaciones de navegación aé- rea, así como en aquellas otras que en- tren en su esfera de competencias, sin perjuicio de las atribuciones asignadas en esta materia al Ministerio del Interior. En cualquier caso, el Convenio AENA- Ministerio del Interior deja patente que la ejecución de los servicios de seguridad se desarrollará por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, contando para ello con el auxilio y colaboración de los vigilantes de seguridad. Por otra parte, establece las medidas de coordinación entre este personal, dependiente del de- partamento de seguridad de AENA, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad respon- sables de los servicios, limitando su ac- tuación al ejercicio de las funciones con- templadas en el Artículo 11 de la Ley 23/1992, entonces vigente en materia de seguridad privada, escasamente clarifica- dor en este sentido. Como nota aclaratoria, el convenio es- pecifica que cuando el personal de se- guridad privada haya de practicar alguna actuación que incida en el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, o requiera algún tipo
Esta nueva visión aún no ha sido desarrollada por el pertinente Regla- mento, pero nos consta la voluntad del Ministerio del Interior de orientar estos servicios al desarrollo por parte del per- sonal de seguridad privada de los co- metidos que les encomienden las Fuer- zas y Cuerpos de Seguridad compe- tentes en cada caso, actuando bajo su mando en todo momento. La idea es que su contratación co- rresponda a las respectivas autoridades competentes en materia de seguridad pública de las que dependa el cuerpo policial. Como valor añadido para me- jorar la integración operativa se prevé, además, que los Cuerpos de Seguridad en cada caso concernidos participen en la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones téc- nicas de estos contratos. El conflicto y sus causas Desde el 24 de julio, el personal de segu- ridad privada de la empresa contratada comienza una huelga de celo con el pro- pósito, según representantes de los tra- bajadores, de cumplir el cien por cien de la normativa empleando el tiempo que
SEGURITECNIA
61
Octubre 2017
Made with FlippingBook - Online Brochure Maker