MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

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10.4.15 REMESA SIMPLE

 El exportador remite la mercancía al punto convenido.

 Reúne los documentos y se los remite directamente al importador.

 Emite una letra de cambio por el valor de la exportación al vencimiento

convenido y la entrega a su banco para que, directamente o a través de otro

banco, proceda a presentarla al importador para:

o Pagar (pago al contado)

o Aceptar (pago aplazado)

 Contado. El banco percibirá el importe de la letra y lo abonará al exportador.

 Plazo. El banco recogerá la aceptación de la letra y la guardará hasta su

vencimiento o la devolverá al exportador según las instrucciones recibidas de

éste.

10.4.16 RIESGOS BÁSICOS PARA EL EXPORTADOR

 El exportador se desprende de la mercancía y de los documentos antes de

recibir el cobro o la aceptación de la letra.

10.4.17 VENTAJAS PARA EL EXPORTADOR

 En caso de venta con pago aplazado, contará con una letra de cambio

debidamente aceptada.

10.4.18 RECOMENDACIONES PARA EL EXPORTADOR

 Dé instrucciones muy claras a su banco sobre la necesidad de proceder a no al

protesto de la letra en caso de impago o de aceptación.

 Si no va a proceder a refinanciarse, en el supuesto de la venta a plazo instruya

a su banco para que se guarde la letra una vez aceptada y la presente al cobro

en su oportunidad.

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