MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL
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10.4.15 REMESA SIMPLE
El exportador remite la mercancía al punto convenido.
Reúne los documentos y se los remite directamente al importador.
Emite una letra de cambio por el valor de la exportación al vencimiento
convenido y la entrega a su banco para que, directamente o a través de otro
banco, proceda a presentarla al importador para:
o Pagar (pago al contado)
o Aceptar (pago aplazado)
Contado. El banco percibirá el importe de la letra y lo abonará al exportador.
Plazo. El banco recogerá la aceptación de la letra y la guardará hasta su
vencimiento o la devolverá al exportador según las instrucciones recibidas de
éste.
10.4.16 RIESGOS BÁSICOS PARA EL EXPORTADOR
El exportador se desprende de la mercancía y de los documentos antes de
recibir el cobro o la aceptación de la letra.
10.4.17 VENTAJAS PARA EL EXPORTADOR
En caso de venta con pago aplazado, contará con una letra de cambio
debidamente aceptada.
10.4.18 RECOMENDACIONES PARA EL EXPORTADOR
Dé instrucciones muy claras a su banco sobre la necesidad de proceder a no al
protesto de la letra en caso de impago o de aceptación.
Si no va a proceder a refinanciarse, en el supuesto de la venta a plazo instruya
a su banco para que se guarde la letra una vez aceptada y la presente al cobro
en su oportunidad.
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