MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

 Se pueden ceder derechos operativos, más nunca la obligación de la

operación.

 Los escandallos deben ser cuantificados, pero no porcentualmente

 En los Contratos, debe de quedar, suficientemente claro:

o Quienes son los Sujetos Operativos

o Mercancías de transacción

o Duración de la Operación

o Modalidad Operativa

o Imputación de costes operativos

o Cesión de derechos

o Derechos de reexportación

o Participación de Terceros países

o Participación de Trader’s

o Admisión de envíos parciales

o Admisión de transbordos

o Riesgos y Coberturas

o Póliza Cesce

o Primas de Compensación

o Penalizaciones

o Forma de cobro-pago en las transacciones bajo modalidad parcial o pura.

o Existencia de Garantías Bancarias.

 La tramitación: Se asegura la concesión de las autorizaciones oficiales, la

viabilidad de la operación, legal y económicamente, se firman los contratos,

sujetos a la entrada en vigor, que estará vinculada a la autorización de la

operación, se redacta un proyecto y se presenta a la Dirección General de

Comercio Exterior. Una vez autorizada, se tramita como cualquier operación

corriente, pero en los casilleros de las documentaciones oficiales o aduaneras,

se mencionará que se trata de una operación en compensación

 La Unión Europea, lo reconoció el 20 de Octubre de 1986.

 En el momento actual cerca del 45% de las transacciones económicas, en el

mundo, se realizan en Operaciones de Compensación

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European Open Business School

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