MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

o EN LOS PAISES DE NUESTRO ENTORNO: La fama de ser puntuales la

tienen los británicos, ya que llegar tarde se considera una descortesía,

aunque si aceptarían un breve retraso; sin embargo los alemanes no

aceptan ninguna excusa de tardanza en sus encuentros de negocios. Estos

últimos, suelen ser perfectos en sus exposiciones, en su organización.

Intentan que no les falte ningún detalle y suele imperar en ellos el rigor y la

seriedad. No están acostumbrados a improvisar. Con respecto a los regalos,

cuidado con los publicitarios de nuestra empresa (bolis, llaveros, etc...) ya

que no les gusta recibirlos. Los discursos en Francia, Reino Unido,

Alemania, han de ser cortos y no dejar nada para la improvisación: “Lo

bueno si breve dos veces bueno”. Sin embargo, en Portugal, ha de estar

acostumbrado a improvisar en los discurso, ya que no hay acto que se

precie en los que no haya unas palabras.

8. LOS CONTRATOS INTERNACIONALES

Entendemos por contrato, un documento único en el que se reconocen los

derechos y las obligaciones del exportador y del importador. El acuerdo al que llegan

dos partes constituye un contrato, se haya formalizado por escrito o no y la mayoría de

países reconocen la validez de los contratos verbales (El riesgo, es su falta de

evidencia). La práctica del comercio internacional demuestra que la mayoría de las

operaciones se realizan sin la formalización de un contrato. Sin embargo, es muy

recomendable formalizar las operaciones internacionales con un contrato de

compraventa internacional. Así se pueden evitar las dudas y confusiones sobre los

puntos acordados durante las negociaciones pero que no hayan sido fijados por

escrito .

No existe un marco legal Internacional que regule la actividad comercial entre

los diferentes países. La Legislación aplicable siempre es la correspondiente al país al

que las partes intervinientes han decidido someterse en caso de litigio. Básicamente

la legislación que se aplica en los distintos países corresponde a dos tipos de modelo,

los de derecho anglosajón y los de derecho continental. En cualquier caso, en

comercio internacional se concede una amplia autonomía a la voluntad de los

comerciantes para redactar sus contratos

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