MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL
MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL
o EN LOS PAISES DE NUESTRO ENTORNO: La fama de ser puntuales la
tienen los británicos, ya que llegar tarde se considera una descortesía,
aunque si aceptarían un breve retraso; sin embargo los alemanes no
aceptan ninguna excusa de tardanza en sus encuentros de negocios. Estos
últimos, suelen ser perfectos en sus exposiciones, en su organización.
Intentan que no les falte ningún detalle y suele imperar en ellos el rigor y la
seriedad. No están acostumbrados a improvisar. Con respecto a los regalos,
cuidado con los publicitarios de nuestra empresa (bolis, llaveros, etc...) ya
que no les gusta recibirlos. Los discursos en Francia, Reino Unido,
Alemania, han de ser cortos y no dejar nada para la improvisación: “Lo
bueno si breve dos veces bueno”. Sin embargo, en Portugal, ha de estar
acostumbrado a improvisar en los discurso, ya que no hay acto que se
precie en los que no haya unas palabras.
8. LOS CONTRATOS INTERNACIONALES
Entendemos por contrato, un documento único en el que se reconocen los
derechos y las obligaciones del exportador y del importador. El acuerdo al que llegan
dos partes constituye un contrato, se haya formalizado por escrito o no y la mayoría de
países reconocen la validez de los contratos verbales (El riesgo, es su falta de
evidencia). La práctica del comercio internacional demuestra que la mayoría de las
operaciones se realizan sin la formalización de un contrato. Sin embargo, es muy
recomendable formalizar las operaciones internacionales con un contrato de
compraventa internacional. Así se pueden evitar las dudas y confusiones sobre los
puntos acordados durante las negociaciones pero que no hayan sido fijados por
escrito .
No existe un marco legal Internacional que regule la actividad comercial entre
los diferentes países. La Legislación aplicable siempre es la correspondiente al país al
que las partes intervinientes han decidido someterse en caso de litigio. Básicamente
la legislación que se aplica en los distintos países corresponde a dos tipos de modelo,
los de derecho anglosajón y los de derecho continental. En cualquier caso, en
comercio internacional se concede una amplia autonomía a la voluntad de los
comerciantes para redactar sus contratos
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European Open Business School
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