MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

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8.2.1. EL CONTRATO INTERNACIONAL DE COMPRAVENTA

El contrato internacional de Compraventa es sin lugar a dudas el principal

contrato de la vida empresarial y económica, por ello es necesario tener en cuenta que

sobre el recaen al menos dos ordenamientos jurídicos distintos, por lo que a la hora de

plantearse la realización de un contrato de este tipo habremos de estudiar la

legislación mercantil, aduanera, fiscal, los usos y costumbres, etc. del país de la

persona o personas con las que tenemos pensado llevar a cabo dicho contrato.

EL CONTRATO INTERNACIONAL DE COMPRAVENTA suele ser:

 Consensual y bilateral.

 Oneroso.

 Conmutativo.

 Aleatorio.

 Obligatorio.

 Traslativo de dominio.

En cuanto a la forma del mismo, no se exige en principio ningún requisito

especial, salvo la disposición legal en contrario o pacto expreso de las partes.

A su vez deber de estar redactado de forma clara y al menos se

hará mención de: la descripción del producto, bien o servicio; el precio del mismo,

moneda, forma y lugar de pago, lugar de entrega, etc.

LAS OBLIGACIONES DE LOS EXPORTADORES E IMPORTADORES son:

 Transmitir la propiedad de la cosa vendida.

 Entrega en los términos pactados.

 Custodia hasta el momento de la entrega y conservar la cosa del contrato.

 Entrega al comprador de los títulos de propiedad de la cosa vendida.

 Saneamiento en caso de vicios ocultos.

 Salvo pacto en contrario, hacerse cargo de los gastos derivados de la

escritura matriz.

 Pagar el precio fijado y en el lugar estipulado en el contrato.

 En el caso de que el pago se aplace, prestar garantía de dicho pago.

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