MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

Por Último, en cuanto a los de intermediación, se van a diferenciar en función

de la persona o figura que contratemos, puede ser un representante comercial o un

agente comercial.

8.2.3 CONTRATO DE COMISIÓN

Se trata de un contrato consensual, que se perfecciona por el mero

consentimiento de las partes. Está regulado a partir del artículo 244 del Código de

Comercio.

LAS OBLIGACIONES DE AMBAS PARTES:

Comisionista:

 Puede o no aceptar la comisión, si no la acepta, deber proteger los bienes

hasta ahora recibidos, bajo pena de indemnización por daños y perjuicios.

 En la ejecución de la comisión, deber actuar con buena fe, sujetándose a

las instrucciones recibidas y consultando en lo no previsto.

 Debe informar continuamente, no puede vender por su cuenta, pero puede

suspender la ejecución de la comisión hasta que se le dote de la previsión

de fondos.

 Debe rendir cuentas de las cantidades y responder de las mercancías.

 Se debe pactar la llamada cláusula de comisión de garantía.

 Se le prohíbe comprar por sí mismo.

Comitente:

 Pago de la comisión acordada, que suele ser pactada.

 Dotación en previsión de fondos, satisfaciendo los gastos y desembolsos

con carácter inmediato.

 El comisionista tiene derecho de retención y preferencia de las mercancías o

efectos que obren en su poder para hacer frente a posibles impagos del

comitente de los gastos y desembolsos realizados y de la comisión debida.

88

European Open Business School

Made with FlippingBook - professional solution for displaying marketing and sales documents online