MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

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8.2.5. CONTRATO DE REPRESENTACIÓN

Viene regulado en la legislación española como el contrato de Mandato. Se

trata de un contrato consensual, unilateral o bilateral, gratuito o retribuido. Las

obligaciones son:

 Representante:

o Cumplir lo pactado con diligencia y buena fe, con su responsabilidad.

o Entre las cantidades recibidas en virtud de su representación

incluyendo cuenta de todas las operaciones realizadas.

o Salvo que conste, no le alcanza la posible responsabilidad por

incumplimiento de las condiciones del contrato ante el tercero con quien

contrata.

 Mandante:

o Anticipo de las cantidades necesarias para la ejecución de la acción.

Responder de las obligaciones que su representante haya contraído en

virtud de dicha representación, siempre que las operaciones hayan

llegado a buen fin.

8.2.6. CONTRATO DE AGENCIA

Según lo dispuesto en la ley 12/92, se entiende este contrato como: El contrato

entre una persona física o jurídica denominada agente, de manera permanente o

continuada, a cambio de una remuneración y con una cierta independencia, que

asume frente a otra, la obligación de preparar y realizar contratos mercantiles como

intermediario independiente, por cuenta y en nombre ajenos, sin asumir riesgos de

tales operaciones salvo pacto en contrario.

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