MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL
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La franquicia de distribución.
La franquicia de servicios.
La franquicia de fabricación.
De estas formas de contratos se extraen las obligaciones generales y
principales de cada una de las partes.
Empresa franquiciadora:
o Concesión del derecho para la utilización de nombres y marcas.
o Asistencia técnica y comercial, propia.
o No conceder la explotación de más franquicias en la misma zona (a
negociar).
o Control sobre el franquiciado.
o Ayuda e información técnica y comercial.
Empresa franquiciada:
o No aceptar la franquicia fuera del territorio concedido.
o No vender otros bienes distintos a los de la franquicia.
o Adquirir los bienes de la franquicia.
o Proteger los derechos de la propiedad intelectual o industrial.
o No competencia.
o No utilización del Know How, después de la franquicia.
o Mínimo de ventas y stock.
o Pago de la remuneración acordada.
o Secreto en la información.
La exención de estos contratos, de momento, está sujeta al Reglamento CEE
4087/1988 de 30 de noviembre de 1988, aprobado en España por Real Decreto
157/1992 de 21 de febrero de 1992 (BOE nº 29) de acuerdo con el artículo 5.a de la
Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
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