MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

 La franquicia de distribución.

 La franquicia de servicios.

 La franquicia de fabricación.

De estas formas de contratos se extraen las obligaciones generales y

principales de cada una de las partes.

 Empresa franquiciadora:

o Concesión del derecho para la utilización de nombres y marcas.

o Asistencia técnica y comercial, propia.

o No conceder la explotación de más franquicias en la misma zona (a

negociar).

o Control sobre el franquiciado.

o Ayuda e información técnica y comercial.

 Empresa franquiciada:

o No aceptar la franquicia fuera del territorio concedido.

o No vender otros bienes distintos a los de la franquicia.

o Adquirir los bienes de la franquicia.

o Proteger los derechos de la propiedad intelectual o industrial.

o No competencia.

o No utilización del Know How, después de la franquicia.

o Mínimo de ventas y stock.

o Pago de la remuneración acordada.

o Secreto en la información.

La exención de estos contratos, de momento, está sujeta al Reglamento CEE

4087/1988 de 30 de noviembre de 1988, aprobado en España por Real Decreto

157/1992 de 21 de febrero de 1992 (BOE nº 29) de acuerdo con el artículo 5.a de la

Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

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