Tarifa Frans Bonhomme

(iv). El pago mediante efectos de comercio sólo podrá tener lugar si previamente ha sido convenido por las partes. La entrega de efectos de comercio sólo producirá los efectos del pago cuando hubieran sido realizados, siendo de cuenta del Cliente la totalidad de los gastos y tributos que conlleve la utilización y cobro de dichos medios de pago. (v). El Cliente sólo podrá hacer valer, frente a FBE, la compensación de créditos, tratándose de créditos vencidos, líquidos y exigibles que hayan sido previamente reconocidos por FBE o hayan sido reconocidos mediante una sentencia judicial firme. (vi). Queda expresamente excluido todo derecho de retención del Cliente sobre los Productos. (vii). Con independencia de la fecha de vencimiento de los créditos que FBE ostente frente a su Cliente, aquéllos se considerarán automáticamente vencidos, de forma que FBE podrá exigir el pago inmediato del precio adeudado, en el caso de que su Cliente: a) incurra en mora; b) desatienda alguno cualquiera de sus pagos; c) se protestara alguno de los efectos comerciales entregado por éste; d) dejara de atender sus obligaciones de pago frente a la Seguridad Social, la Hacienda Pública o sus trabajadores; e) existan embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general a su patrimonio; f) se produzca el alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes; o, g) su deuda se incremente con respecto al volumen inicialmente existente. En todos estos supuestos FBE podrá, a su sola discreción, exigir en todo momento, incluso después de la conclusión del contrato y, respecto de los pedidos que se pudieran efectuar en lo sucesivo, de los que estuvieran en curso, y de las prestaciones pendientes, el pago anticipado del precio, así como la constitución de las garantías que resulten adecuadas para asegurar la satisfacción de sus créditos frente a los Clientes. Si en el plazo de siete (7) días naturales desde su solicitud, el pago anticipado no se llevara a efecto y/o las garantías solicitadas no se constituyeran, FBE podrá resolver el contrato sin necesidad de otorgar un nuevo plazo, sin perjuicio de cuantas acciones le correspondan legalmente. 5.- Entrega del Producto. (i). La entrega de los Productos se efectuará de conformidad con la regla Incoterm Ex Works 2020 o su equivalente en vigor, en el lugar que se designe y conforme las condiciones particulares del contrato. La entrega se efectuará con el albarán de FBE (y/o, si fuera aplicable, el albarán del transportista). El Cliente deberá firmar y sellar el albarán, en señal de su recepción, indicando el día/hora y lugar de entrega de la mercancía, anotando en su caso los defectos, faltas o excesos que observe en la mercancía. (ii). Salvo pacto en contrario, se entenderá que los plazos de entrega que puedan eventualmente indicarse por parte de FBE son meramente orientativos y que, por tanto, no revisten carácter esencial, por lo que FBE no asumirá responsabilidad alguna como consecuencia de la superación de dichos plazos. (iii). El inicio del plazo de entrega se producirá en la fecha de confirmación del pedido por parte de FBE, siempre que en esa fecha se encuentren aclarados todos los datos del pedido y se haya aportado, por parte del Cliente, la documentación o materiales que, en su caso, se requiera. FBE tendrá en todo caso la facultad de resolver el contrato si el Cliente se negara a aclarar datos del pedido o a facilitar la documentación omateriales requeridos o no llevara a cabo alguna de estas actuaciones en un plazo de siete (7) días naturales después de haber sido requerido para ello. (iv). En el caso de que se establezcan plazos esenciales, se entenderá no obstante concedido por parte del Cliente, en caso de superación de dichos plazos, y, sin perjuicio de lo establecido a continuación, un plazo de gracia por un período razonable, en ningún caso inferior a siete (7) días naturales. Sólo en caso de que se supere este plazo de gracia podrá el Cliente resolver el contrato. Queda expresamente excluida, cualquier otra acción o reclamación del Cliente frente a FBE distinta a la propia acción de resolución. (v). La obligación de entrega de FBE se entenderá siempre condicionada al suministro puntual y, conforme a lo pactado, de materiales, por parte de los proveedores de FBE, así como al puntual cumplimiento de las obligaciones de pago del Cliente y a la propia capacidad de producción y/o suministro de FBE.

(vi). En caso de supuestos de fuerza mayor o de cualquier acontecimiento impredecible al momento de conclusión del contrato, tales como desastres naturales, incendios, adopción de medidas administrativas, declaración de estado de alarma, pandemias, cierres patronales legales, falta o deficiencias en lasmaterias primas y en la energía, y que no sean imputables a FBE, podrá ésta, bien prorrogar los plazos de entrega, en el caso de que tales supuestos y acontecimientos revistan carácter transitorio, bien desistir del contrato, en el caso de que éstos no tengan carácter transitorio, imposibiliten o dificulten el suministro o realización de las prestaciones de forma esencial, o no pueda preverse razonablemente cuándo cesarán. La misma regla se aplicará cuando tales sucesos y acontecimientos afecten a proveedores de FBE. En el caso de que FBE opte por desistir del contrato, se llevará a cabo entre las partes la liquidación que corresponda, sin que ninguna de ellas pueda reclamar a la otra daños ni perjuicios. El Cliente podrá exigir a FBE que se pronuncie sobre si, conforme a lo indicado anteriormente, prorrogará los plazos de entrega o desistirá del contrato, teniendo derecho a desistir del contrato si FBE no se pronunciara al respecto una vez transcurrido un plazo de siete (7) días naturales. (vii). Salvo que concurra algunos de los supuestos expresamente previstos en la cláusula octava (8ª), no se aceptará la devolución del Producto. 6.- Transmisión de los riesgos. Transporte y seguros. (i). La transmisión de riesgos se producirá con la puesta del Producto a disposición del Cliente de acuerdo con el Incoterm que sea de aplicación de conformidad con lo previsto en el la cláusula quinta (5ª) anterior. (ii). El Cliente estará obligado a compensar a FBE por la totalidad de gastos, daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a esta última como consecuencia de la demora en el cumplimiento o el incumplimiento en las obligaciones que correspondan al Cliente de conformidad con el Incoterm que resulte aplicable. (iii). El Cliente será responsable de asegurar convenientemente, a su propia costa, la carga, transporte y descarga del Producto, aun cuando de acuerdo con el Incoterm de aplicación, el riesgo dichas actuaciones fuera asumido por FBE. 7.- Reserva de dominio. (i). Todos los Productos suministrados al Cliente continuarán siendo propiedad de FBE en tanto que aquél no haya satisfecho la totalidad de las deudas derivadas de las relaciones comerciales mantenidas con FBE. En el caso de que existiera un contrato de cuenta corriente entre ambos, la reserva de dominio recaerá sobre el saldo que pueda existir, en cada momento, a favor de FBE, en el importe correspondiente a las cantidades adeudadas por el Cliente. En el curso ordinario de sus negocios, el Cliente podrá proceder a enajenar el Producto sujeto a reserva de dominio siempre que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales con FBE y, en particular, no haya incurrido en mora. El Cliente no podrá gravar o entregar en garantía los Productos sujetos a reserva de dominio. (ii). FBE podrá, después de haber conferido al Cliente un período de gracia razonable, el cual en ningún caso será superior a siete (7) días naturales, sin que aquél haya atendido debidamente a sus obligaciones contractuales, resolver el contrato y reclamar la devolución del Producto entregado y sujeto a reserva de dominio en los casos en que el Cliente cumpla defectuosamente el contrato o lo incumpla, culposa o dolosamente, en particular, si incurriera en mora en el pago. No obstante esto, FBE no vendrá obligada a conceder un período de gracia adicional en los casos en que tal requisito no esté expresamente determinado por las leyes. Salvo que otra cosa se indique, se considerará como resolución del contrato toda solicitud de devolución del Producto sujeto a reserva de dominio. (iii). El Cliente cede a FBE, desde este mismo momento, y, de forma irrevocable, en la cuantía que resulte de la factura correspondiente (incluido el IVA que resulte aplicable) todos los derechos de crédito que surjan a su favor como consecuencia de la enajenación a terceros del Producto sujeto a

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