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Estas áreas se definen en función a su aptitud para el
crecimiento del cultivo y a los criterios de ordenamiento
territorial determinados por la normativa legal, la cual
establece cuáles son los suelos de prioridad forestal.
Son áreas no aptas para la forestación. Se caracterizan y categorizan
en función de los diferentes tipos de ambientes, incluyendo drenajes
naturales, zonas bajas u otras áreas riparias, cárcavas, escarpas,
zonas de amortiguación, cornisas pedregosas y cerros chatos, así
como toda superficie ocupada por bosques naturales. Cada tipo
de ambiente es incluido en el sistema de información geográfico.
Además, las áreas se categorizan según su uso potencial, el
cual incluye: ganadería vacuna, cultivo de especies forrajeras,
conservación estricta, corredores biológicos, entre otros. En todos los
casos en que se efectúa un aprovechamiento productivo, se mantienen
las exigencias en cuanto al uso responsable de los recursos.
Son aquellas áreas potencialmente plantables, pero que
no son forestadas debido a que contienen ecosistemas
nativos relevantes para la conservación de ambientes
o especies como campos naturales de alto valor:
palmares, arenales, pajonales, zonas ocupadas por
poblaciones de especies endémicas (por ejemplo el
Tucu-Tucu de Río Negro - Ctenomys rionegrensis),
entre otros. También resultan comprendidas en esta
categoría las canteras, los sitios de valor arqueológico
o histórico-culturales, las cuencas visuales, suelos de
alta eroabilidad, etc.
ÁREAS PLANTABLES
ÁREAS NO PLANTABLES
ÁREAS PLANTABLES
DESTINADAS A LA CONSERVACIÓN