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Estas áreas se definen en función a su aptitud para el

crecimiento del cultivo y a los criterios de ordenamiento

territorial determinados por la normativa legal, la cual

establece cuáles son los suelos de prioridad forestal.

Son áreas no aptas para la forestación. Se caracterizan y categorizan

en función de los diferentes tipos de ambientes, incluyendo drenajes

naturales, zonas bajas u otras áreas riparias, cárcavas, escarpas,

zonas de amortiguación, cornisas pedregosas y cerros chatos, así

como toda superficie ocupada por bosques naturales. Cada tipo

de ambiente es incluido en el sistema de información geográfico.

Además, las áreas se categorizan según su uso potencial, el

cual incluye: ganadería vacuna, cultivo de especies forrajeras,

conservación estricta, corredores biológicos, entre otros. En todos los

casos en que se efectúa un aprovechamiento productivo, se mantienen

las exigencias en cuanto al uso responsable de los recursos.

Son aquellas áreas potencialmente plantables, pero que

no son forestadas debido a que contienen ecosistemas

nativos relevantes para la conservación de ambientes

o especies como campos naturales de alto valor:

palmares, arenales, pajonales, zonas ocupadas por

poblaciones de especies endémicas (por ejemplo el

Tucu-Tucu de Río Negro - Ctenomys rionegrensis),

entre otros. También resultan comprendidas en esta

categoría las canteras, los sitios de valor arqueológico

o histórico-culturales, las cuencas visuales, suelos de

alta eroabilidad, etc.

ÁREAS PLANTABLES

ÁREAS NO PLANTABLES

ÁREAS PLANTABLES

DESTINADAS A LA CONSERVACIÓN