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SEGURITECNIA
Abril 2016
CCTV y Control de Accesos
tegerse de interferencias ilícitas du-
rante las operaciones.
El Decreto Ley que lo regula plantea
dificultades para algunas de las aplica-
ciones más interesantes de los drones: la
intervención en situaciones de peligro.
La legislación deposita toda la responsa-
bilidad sobre el piloto del dron profesio-
nal. Aunque nuestros sistemas dispon-
gan de autopiloto, siempre debe exis-
tir la figura del piloto como responsable
de la operación. Además, otra de las li-
mitaciones que plantea la normativa es
que, actualmente, la aeronave tiene que
estar en línea de vista con el piloto. No
obstante, se prevé que el texto legal irá
adaptándose paulatinamente a las ne-
cesidades del mercado, favoreciendo la
operación del vuelos autónomos y per-
mitiendo aprovechar al máximo todas la
ventajas que ofrecen nuestros SAV.
Sin embargo, y a pesar de las dificul-
tades que todavía hace falta superar, so-
mos conscientes de la importancia de
estas tecnologías, pues los vehículos au-
tónomos inteligentes contribuyen a que
las empresas puedan ofrecer empleos
más seguros a sus trabajadores, optimi-
zan las operaciones de vigilancia y las
intervenciones humanas y, además, re-
suelven los problemas a los que actual-
mente se enfrentan las compañías: la vi-
gilancia constante, autónoma y eficaz de
las instalaciones industriales.
S
El multirrotor debe tener una placa
con la identificación de la aeronave, el
número de serie, el nombre de la em-
presa operadora y la información de
contacto de la misma. También ha de
estar adecuadamente caracterizado
e identificado, incluyendo su confi-
guración, características y prestacio-
nes. Por último, el vehículo aéreo no
tripulado (UAV, por sus siglas en in-
glés) debe estar preparado para pro-
empresa y aumentando la eficiencia en
las operaciones.
Contexto legal
En España, la actual normativa de dro-
nes regula un conjunto de operaciones
con multirrotores, así como los requisi-
tos a cumplir para poder operar, dónde
se pueden realizar dichas operaciones y
cómo y dónde se consigue la autoriza-
ción. Hay que remarcar que esta legis-
lación no recoge los usos recreativos y
deportivos de los multirrotores, sino sus
usos profesionales, tales como la vigi-
lancia o la seguridad industrial. Las exi-
gencias principales son, entre otras, las
siguientes:
Los vuelos deben ser diurnos, con alta
visibilidad y en zonas apartadas de
aglomeraciones (como ciudades o
pueblos).
Queda prohibido volar drones sobre
reuniones de personas al aire libre, en
espacio aéreo no controlado ni a más
de 120 metros de altura.
El piloto debe ser mayor de edad y
poseer licencia o, en su defecto, una
acreditación de los conocimientos
teóricos necesarios para pilotar.
La vigilancia industrial mediante este tipo de
vehículos aporta beneficios para intervenir en
situaciones peligrosas




