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SEGURITECNIA

Abril 2016

CCTV y Control de Accesos

tegerse de interferencias ilícitas du-

rante las operaciones.

El Decreto Ley que lo regula plantea

dificultades para algunas de las aplica-

ciones más interesantes de los drones: la

intervención en situaciones de peligro.

La legislación deposita toda la responsa-

bilidad sobre el piloto del dron profesio-

nal. Aunque nuestros sistemas dispon-

gan de autopiloto, siempre debe exis-

tir la figura del piloto como responsable

de la operación. Además, otra de las li-

mitaciones que plantea la normativa es

que, actualmente, la aeronave tiene que

estar en línea de vista con el piloto. No

obstante, se prevé que el texto legal irá

adaptándose paulatinamente a las ne-

cesidades del mercado, favoreciendo la

operación del vuelos autónomos y per-

mitiendo aprovechar al máximo todas la

ventajas que ofrecen nuestros SAV.

Sin embargo, y a pesar de las dificul-

tades que todavía hace falta superar, so-

mos conscientes de la importancia de

estas tecnologías, pues los vehículos au-

tónomos inteligentes contribuyen a que

las empresas puedan ofrecer empleos

más seguros a sus trabajadores, optimi-

zan las operaciones de vigilancia y las

intervenciones humanas y, además, re-

suelven los problemas a los que actual-

mente se enfrentan las compañías: la vi-

gilancia constante, autónoma y eficaz de

las instalaciones industriales.

S

El multirrotor debe tener una placa

con la identificación de la aeronave, el

número de serie, el nombre de la em-

presa operadora y la información de

contacto de la misma. También ha de

estar adecuadamente caracterizado

e identificado, incluyendo su confi-

guración, características y prestacio-

nes. Por último, el vehículo aéreo no

tripulado (UAV, por sus siglas en in-

glés) debe estar preparado para pro-

empresa y aumentando la eficiencia en

las operaciones.

Contexto legal

En España, la actual normativa de dro-

nes regula un conjunto de operaciones

con multirrotores, así como los requisi-

tos a cumplir para poder operar, dónde

se pueden realizar dichas operaciones y

cómo y dónde se consigue la autoriza-

ción. Hay que remarcar que esta legis-

lación no recoge los usos recreativos y

deportivos de los multirrotores, sino sus

usos profesionales, tales como la vigi-

lancia o la seguridad industrial. Las exi-

gencias principales son, entre otras, las

siguientes:

Los vuelos deben ser diurnos, con alta

visibilidad y en zonas apartadas de

aglomeraciones (como ciudades o

pueblos).

Queda prohibido volar drones sobre

reuniones de personas al aire libre, en

espacio aéreo no controlado ni a más

de 120 metros de altura.

El piloto debe ser mayor de edad y

poseer licencia o, en su defecto, una

acreditación de los conocimientos

teóricos necesarios para pilotar.

La vigilancia industrial mediante este tipo de

vehículos aporta beneficios para intervenir en

situaciones peligrosas