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SEGURITECNIA

Abril 2016

Editorial

“Ser lo que soy, no es nada sin la Seguridad” (Shakespeare)

L

a Unión Europea acaba de finalizar la reforma normativa sobre protección de datos que inició en 2012.

Aquel año, la Comisión propuso la creación de un reglamento general para la protección de datos per-

sonales y de una directiva para el intercambio de información de este tipo a efectos policiales y judicia-

les. Justo al cierre de esta edición de

Seguritecnia

, el Parlamento Europeo ha dado luz verde a sendas normas.

La primera pretende armonizar el tratamiento y aumentar las garantías sobre protección de los datos persona-

les de los ciudadanos y la segunda, sin desviarse de dicho objetivo, contribuir a mejorar los niveles de seguri-

dad pública. Ambas disposiciones suponen avances importantes, pero también suscitan diversas cuestiones en

torno a su aplicación que deben despejarse.

El Reglamento Europeo de Protección de Datos, cuya aplicación no

será efectiva para las empresas hasta la primavera de 2018, mantiene

la esencia de la Directiva de 1995 que deroga, pero incorpora meca-

nismos adicionales de seguridad que tendrán que implementar las

compañías. Algunas de ellas facilitarán su labor, como la llamada “ven-

tanilla única” para el tratamiento con una sola autoridad nacional aun-

que la empresa tenga sedes en otros países, pero igualmente otras

supondrán un mayor esfuerzo administrativo y de responsabilidades.

A partir de ahora, las compañías tendrán la obligación de contar con

un profesional dedicado a garantizar el cumplimiento normativo so-

bre protección de datos, estarán sujetas a mayor inspección y recibi-

rán elevadas sanciones en caso de infracción (podrían llegar a 20 mi-

llones de euros o el 4 por ciento de su volumen de negocio anual).

En este escenario, uno de los aspectos en torno a la seguridad pri-

vada cuyas bases tendrán que quedar muy bien clarificadas es la

videovigilancia, que es una de las actividades que reciben un ma-

yor número de denuncias por parte de los ciudadanos en la Agen-

cia Española de Protección de Datos. Así, por ejemplo, el Reglamento

obliga a considerar este tipo de dispositivos en la evaluación de impacto respecto a la protección de los datos

para el seguimiento de zonas de acceso público. Aunque no se produzcan grandes modificaciones sobre esta

cuestión respecto a la actual normativa española de protección de datos, conviene una aclaración por parte de

la Agencia.

Por otro lado se encuentra la Directiva sobre protección de datos personales tratados con “fines de preven-

ción, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y

la libre circulación de dichos datos”, como reza el enunciado de la norma. No es de extrañar que a partir de aquí

surja el habitual debate en torno a la seguridad y la libertad de las personas, pero los últimos actos terroristas en

Francia o Bélgica demuestran que las Autoridades necesitan más y mejor información en la lucha contra el te-

rrorismo y la delincuencia trasnacional. Es fundamental para llevar a cabo el seguimiento de sospechosos o in-

dividuos perseguidos por la justicia en un escenario de libertad de movimientos dentro del espacio Schengen.

La realidad de las amenazas actuales obliga a tomar medidas en las que la información y los datos son funda-

mentales para proteger a la sociedad.

S

Armonización oportuna

Uno de los aspectos

que tendrá que

aclararse tras la

aprobación del

Reglamento Europeo

de Protección

de Datos es la

videovigilancia