MANUAL GESTIÓN PÚBLICA PERÚ
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La Contraloría General de la República no autorizará prestaciones adicionales
de obra cuya incidencia acumulada supere el 15% del monto del contrato original que
estén ejecutadas o pagadas, salvo que sean calificadas como prestaciones
adicionales de obra con carácter de emergencia, en cuyo caso la autorización se
emitirá siempre previo al pago; sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan y del control posterior a cargo del Sistema Nacional de Control. 2
La aceptación o pago de presupuestos adicionales de obras, procede sólo en
casos originados por la cobertura de mayores costos orientados a alcanzar la finalidad
del contrato y siempre que sean derivados de:
1. Situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del
contrato.
2. Deficiencias en el expediente técnico de la obra.
Aquella prestación no considerada en el expediente técnico, ni en el
contrato original, cuya realización no es indispensable y/o necesaria para dar
cumplimiento a la meta prevista, se considera Obra Nueva.
La prestación nueva de obra, necesariamente debe ser sometida a nuevo
contrato mediante los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y las leyes presupuestales de
acuerdo a su monto, bajo responsabilidad de quien disponga o autorice su ejecución
de otro modo o las pruebe como adicionales.
Las decisiones que emite la Contraloría General de la República, en el
ejercicio de las atribuciones de autorización previa a la ejecución y pago de
presupuestos adicionales de obra y a la aprobación de mayores gastos de
supervisión, no podrán ser objeto de arbitraje.
2 Base legal: Artículo 208° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y numerales 2.3 y 8.1 de la Directiva N° 002- 2010-CG/OEA “Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 196-2010-CG.
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