MANUAL GESTIÓN PÚBLICA PERÚ

MANUAL GESTIÓN PÚBLICA PERÚ

La Contraloría General de la República no autorizará prestaciones adicionales

de obra cuya incidencia acumulada supere el 15% del monto del contrato original que

estén ejecutadas o pagadas, salvo que sean calificadas como prestaciones

adicionales de obra con carácter de emergencia, en cuyo caso la autorización se

emitirá siempre previo al pago; sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan y del control posterior a cargo del Sistema Nacional de Control. 2

La aceptación o pago de presupuestos adicionales de obras, procede sólo en

casos originados por la cobertura de mayores costos orientados a alcanzar la finalidad

del contrato y siempre que sean derivados de:

1. Situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del

contrato.

2. Deficiencias en el expediente técnico de la obra.

Aquella prestación no considerada en el expediente técnico, ni en el

contrato original, cuya realización no es indispensable y/o necesaria para dar

cumplimiento a la meta prevista, se considera Obra Nueva.

La prestación nueva de obra, necesariamente debe ser sometida a nuevo

contrato mediante los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la

Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y las leyes presupuestales de

acuerdo a su monto, bajo responsabilidad de quien disponga o autorice su ejecución

de otro modo o las pruebe como adicionales.

Las decisiones que emite la Contraloría General de la República, en el

ejercicio de las atribuciones de autorización previa a la ejecución y pago de

presupuestos adicionales de obra y a la aprobación de mayores gastos de

supervisión, no podrán ser objeto de arbitraje.

2 Base legal: Artículo 208° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y numerales 2.3 y 8.1 de la Directiva N° 002- 2010-CG/OEA “Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 196-2010-CG.

181

European Open Business School

Made with FlippingBook HTML5