MANUAL GESTIÓN PÚBLICA PERÚ

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Finalmente, pasaremos revista al régimen de cada uno de los principales

contratos que celebran las entidades administrativas, como es el caso de los contratos

mediante los cuales el Estado adquiere bienes o servicios o encarga la realización de

obras; los contratos de concesión para la explotación de servicios públicos y de obras

públicas de infraestructura y finalmente los denominados contratos – leyes o

convenios de estabilidad jurídica, con el objeto de analizar en qué medida se

manifiesta la aplicación preponderante del derecho administrativo o del derecho

privado en cada uno de los referidos contratos y de que aspectos depende la primacía

entre u otro.

La evolución de la contratación administrativa en el Perú. 7.1.

Podemos caracterizar hasta tres etapas en la evolución del régimen jurídico de

la contratación estatal en el Perú.

En el primer período que abarca hasta comienzos de la década de los 80 rigió

una absoluta dispersión normativa en la materia. No existía un ordenamiento que

regulase con carácter general para todos los organismos del sector público el régimen

de los contratos de adquisiciones de bienes y servicios o de obra pública por parte de

las entidades estatales.

Las escasas reglas sobre la materia, casi exclusivamente referidas a los

procedimientos administrativos de selección (licitaciones, concursos públicos), estaban

establecidas en normas dispersas, principalmente de carácter presupuestario y con

carácter asistemático, porque en la práctica la mayor parte de las entidades del sector

público tenían sus propios reglamentos de adquisiciones. El régimen legal de las

concesiones, especialmente las referidas a la explotación de algunos recursos

naturales, como es el caso de la minería, solo era regulado por algunas leyes

sectoriales, careciéndose de un mínimo denominador común sobre la materia.

La segunda etapa comienza en la década de los 80 con la entrada en vigencia

de la Carta Política de 1979 que consagró a nivel constitucional en su artículo 143º la

obligación del Estado de realizar la contratación de servicios, obras y suministros

mediante los procedimientos administrativos de licitación y concurso público, con el

propósito de garantizar la eficiencia y el manejo transparente de los recursos públicos.

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