MANUAL GESTIÓN PÚBLICA PERÚ

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a) La Ley de Contrataciones y Adquisiciones (LCAE).-

Como ya se ha dicho la LCAE regula exclusivamente las adquisiciones de

bienes, suministros, consultoría y ejecución de obras, comprende a todas las

entidades del Estado de los tres niveles de Gobierno (nacional, regional y local) y a las

empresas estatales. Sus disposiciones no se aplican a los otros procesos de

contratación que realiza el Estado, como es el caso de los contratos de concesión, de

disposición de bienes del Estado, los contratos leyes, etc., que cuentan con sus

propios marcos legales, no obstante que algunas normas del régimen de la LCAE

podrían ser aplicables a otros ámbitos de la contratación administrativa, como es el

caso de los principios que consagra en su artículo 3º, algunos de los cuales

constituyen principios comunes en todos los ámbitos de la contratación administrativa

(principios de imparcialidad, eficiencia, transparencia, etc.), independientemente de la

naturaleza y régimen del vínculo contractual.

La LCAE no consagra un concepto de contrato administrativo como sinónimo

de un régimen de exorbitancia en donde la Administración Pública necesariamente

goza de una posición de superioridad con poderes y prerrogativas unilaterales para

imponerse en el contenido de la relación contractual, justificado en el rol que le

compete de tutela de los intereses generales.

La citada ley establece un elenco de principios esenciales que rigen los

procedimientos de selección, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales

del derecho administrativo y del derecho común, entre los cuales cabe destacar:

(i) Principio de Transparencia, conforme al cual toda adquisición debe

realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y

accesibles a los postores, garantizándoles a estos durante todo el proceso de

selección el acceso a la documentación de las adquisiciones y las contrataciones,

debiendo ser públicos la convocatoria, el otorgamiento de la buena pro y los

resultados.

(ii) Principio de Libre Competencia, que constituye uno de los principios

nucleares del régimen económico consagrado por la Constitución peruana y que

genera la obligación para las entidades administrativas de considerar regulaciones o

tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia,

pluralidad y participación de postores potenciales.

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