MANUAL GESTIÓN PÚBLICA PERÚ

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La Adjudicación de Menor Cuantía para la adquisición o contratación de bienes,

servicios y obras cuyos montos sean inferiores a los requeridos para Adjudicación

Directa o para aquellos casos en que los otros procedimientos de selección se han

declarado desiertos.

A los citados procedimientos administrativos de selección se suman las

denominadas modalidades especiales de selección como es el caso de (i) la subasta

inversa mediante la cual se realiza la adquisición de bienes y servicios comunes o

estandarizados (conforme a una relación aprobada por (OSCE) a través de una oferta

pública y en la cual el postor ganador será aquel que ofrezca el menor precio o costo

en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio, la que puede realizarse de

manera presencial (en acto público por medio de propuestas escritas o lances

verbales) o de manera electrónica o virtual; (ii) los convenios marco de precios,

mediante los cuales OSCE selecciona mediante licitación o concurso público, a

aquellos proveedores con los que las entidades administrativas, están obligadas a

adquirir o contratar de manera directa, los bienes y servicios que requieran y que son

ofertados a través de un Catálogo en la forma, precios, plazos y demás condiciones

establecidas en las fichas del convenio marco suscrito entre el proveedor y OSCE.

Los procedimientos administrativos descritos constituyen mecanismos de

formación o preparación de la voluntad de la Administración y de gestación del

respectivo contrato (fase precontractual), que no se confunden con el contrato mismo.

Estos contratos que suscriben las entidades estatales para la ejecución de obras o

adquisiciones de bienes o servicios se perfeccionan de manera diferente a lo previsto

por el Código Civil peruano, puesto que conforme a este último cuerpo legal se genera

el contrato cuando la aceptación llega a ser conocida por el oferente, mientras que los

contratos de adquisiciones que suscriben las entidades estatales en el Perú no se

perfeccionan con la mencionada notificación de la aceptación, que podría ser similar a

la notificación del acto administrativo de adjudicación de la buena pro al postor

ganador, puesto que esta decisión administrativa podría ser impugnada por otros

postores lo que tendría como consecuencia la suspensión del respectivo

procedimiento de selección hasta que se resuelva la controversia en sede

administrativa. En el régimen diseñado por la LCAE el contrato de adquisición o de

obra se perfecciona recién con la suscripción del mismo, una vez concluido el

procedimiento de selección respectivo.

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