MANUAL GESTIÓN PÚBLICA PERÚ

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sujeta a los contenidos establecidos por la ley y el reglamento que

constituyen su marco legal.

Otra actividad también vinculada a la energía que utiliza la técnica

concesional para que los particulares puedan desarrollarla es la distribución

de gas natural por red de ductos la que es calificada como servicio público

por el artículo 79º de la Ley 26221 Orgánica de Hidrocarburos, y que

también se materializa en un acto administrativo que se formaliza mediante

un contrato. Estas concesiones pueden ser otorgadas por licitación o

concurso público, convocado por la entidad concedente o a solicitud de

parte; pero en caso de suscitarse concurrencia de solicitudes, la entidad

administrativa competente debe convocar a subasta en el ámbito de las

actividades vinculadas a la energía la fiscalización de las obligaciones

derivadas de los contratos de concesión corresponde al respectivo

organismo regulador, conocido por sus siglas OSINERG, el que como todo

organismo regulador de servicios públicos en el Perú, está dotado de un

conjunto de potestades de carácter público (cumple funciones de

supervisión reguladora, normativa, fiscalizadora, solución de controversias

entre empresas y solución de reclamos de los usuarios) que se les atribuye

para cumplir de la manera más eficaz el objetivo de protección de los

intereses generales que constituye su cometido.

En el ámbito de los servicios de saneamiento, la ley Nº 26338,

General de los Servicios de Saneamiento y su reglamento aprobado por

Decreto Supremo Nº 09-95-PRS, establecen que corresponde a las

municipalidades provinciales de la respectiva circunscripción otorgar las

concesiones para la prestación de tales servicios, a excepción del ámbito

de la empresa estatal (SEDAPAL) que presta servicios en Lima, caso en el

que el contrato de concesión deberá suscribirse con el Ministerio de

Vivienda, Saneamiento y Construcción.

Sin embargo, tenemos entendido que hasta la fecha no se ha

formalizado ninguna concesión porque, a excepción de la empresa

SEDAPAL, todas las empresas de saneamiento existentes son de

propiedad precisamente de las respectivas municipalidades, razón por la

que seguramente no se ha considerado necesario formalizar la relación.

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