MANUAL GESTIÓN PÚBLICA PERÚ

MANUAL GESTIÓN PÚBLICA PERÚ

Dada la fuerte subejecución regional y local en el 1S2015, se han

adoptado medidas para acelerar el impulso del gasto público en el 2S2015. Así,

mientras que en países como Colombia, México y Chile se han recortado los

presupuestos públicos, subido las tasas impositivas, creado impuestos y

sobretasas, en el Perú se ha hecho uso de la fortaleza fiscal, reduciendo la carga

tributaria de las empresas y familias, y adoptando medidas que aseguren una

expansión del gasto público.

En este sentido, el Poder Ejecutivo, en el marco de la delegación de

facultades otorgadas por el Congreso de la República, publicó el pasado 4 de julio el

Decreto Legislativo N° 1176 que busca agilizar la inversión pública y el gasto en

mantenimiento y equipamiento, a través de la reasignación de recursos desde las

entidades públicas con alta subejecución (oferta de fondos) hacia las entidades

públicas con una demanda efectiva de ejecución. Esta medida permitirá, en primer

lugar, impulsar la inversión pública y, en segundo lugar, expandir el gasto en

equipamiento y mantenimiento, que es de más rápida ejecución que la inversión, en lo

que resta del año. Cabe señalar que el crecimiento del consumo público, variable que

incluye el gasto en mantenimiento y equipamiento, se ha revisado al alza de 6,2% en

el MMM a 6,5%.

37 En línea con este marco normativo, el Decreto de Urgencia N° 003-2015 establece medidas excepcionales en el marco de la Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal (LFRTF). En su artículo 2 señala que para el año fiscal 2016 la guía ex ante del resultado fiscal estructural del Sector Público No Financiero no podrá ser mayor a un déficit del 3,0% del Producto Bruto Interno (PBI). Agrega el citado decreto de urgencia que la guía ex ante para los años fiscales siguientes al 2016, considerará una reducción anual no menor a 0,5% del Producto Bruto Interno (PBI), hasta llegar a la guía ex ante del resultado fiscal estructural del Sector Público No Financiero establecida en el artículo 3 de la Ley N° 30099, y que esta se aprobará mediante una Ley a propuesta del Poder Ejecutivo.

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