MANUAL FINANZAS INTERNACIONALES

MANUAL FINANZAS INTERNACIONALES

 El librador es el exportador y el librado el importador.  En la gestión no se adjuntan documentos, tales como facturas, documentos de expedición, títulos de propiedad, etc. que soportan, documentan o apoyan la operación comercial subyacente.  Ha de existir un cierto grado de confianza mutuo.  La principal ventaja para el exportador es poder anticipar todo o parte del importe de las remesas, constituyéndose en un instrumento de financiación.

16.6 Orden de pago documentaria

Se basa en la figura de la entrega de mercancías, que generan una serie de documentos imprescindibles para este tipo de instrumento. El banco siguiendo instrucciones de un cliente importador de un país y mediante los servicios de otro banco corresponsal, ordena e pago al exportador contra entrega de una serie de documentos representativos de la propiedad de la mercancía, ya estipulados en la propia orden y en el contrato entre las partes. Aunque más perfeccionado que los medios anteriormente descritos, hay que destacar los siguientes aspectos críticos:  No implica una total seguridad en el cobro, dado que el banco pagador no tiene obligación alguna de comprobar la bondad de los documentos que contienen la orden.  Sólo es adecuado este instrumento cuando las partes detentan cierto grado de confianza, puesto que puede ocurrir que el importador y obligado al pago cancele la orden antes de que el exportador presente los documentos en el banco.  Es poco recomendable su uso en los casos en los que el tiempo de embarque es dilatado y mejorable si se emite con la cláusula "irrevocable". Instrumento de pago o cobro muy similar a la remesa simple. En este caso el exportador entrega al banco una letra o efecto acompañada de distintos documentos representativos de las mercancías objeto de la transacción con las instrucciones precisas para que los entregue al importador contra la aceptación o pago del efecto, de tal manera que:  La iniciativa parte siempre del exportador, pues embarca la mercancía y entrega los documentos acreditativos para gestionar su cobro.  Dado que la entrega de documentos es contra la aceptación de los efectos, cabe la posibilidad de comprobar previamente las mercancías y, en su caso, detener el pago. 16.7 Remesa documentaria

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