Manual de Estudio

Además, incluye algunos principios que deben inspirar el conjunto de las técnicas que se deben desarrollar, como el de cautela y de acción preventiva; de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma y el principio de quien contamina paga. Debemos recordar la importante STJCE -Gran Sala- de 13 de septiembre de 2005, Comisión de las Comunidades Europeas contra el Consejo de la Unión Europea , que afirma que la armonización penal puede incluirse en el marco de la política ambiental comunitaria. La consecuencia más importante, no obstante, es que en la práctica el Alto Tribunal está estableciendo que las competencias que la UE tiene en relación con el medio ambiente deben de ser interpretadas de forma amplia con el fin precisamente de incrementar su ámbito de protección. Es necesario comenzar precisando cómo debe interpretarse la expresión "medio ambiente" en el artículo 45. Se trata de un concepto jurídico parcialmente indeterminado para cuyo análisis podemos apoyarnos en la STC 102/1995. Ésta comienza señalando que el constituyente parte de una concepción amplia del medio ambiente, que incluye no sólo los recursos naturales sino también los elementos artificiales que rodean a la vida humana (FJ 4º). El Tribunal señala que el término "medio ambiente" que se contiene en el artículo 45 debe ser interpretado de forma mucho más amplia que el contenido en el artículo 149.1.23 de la Constitución. Éste, al encontrarse en un precepto que distribuye competencias no puede contar con la misma "vis expansiva", pues ello podría contribuir a vaciar las competencias de las Comunidades Autónomas. La STC 306/2000 ha confirmado que el término "medio ambiente" debe ser interpretado de forma más amplia en el artículo 45 que en el 149. D. EXÉGESIS DEL PRECEPTO 1. CONCEPTO CONSTITUCIONAL DE MEDIO AMBIENTE Una cuestión fundamental que ha ocupado a la doctrina y jurisprudencia en España ha sido la naturaleza del reconocimiento al derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado contenido en el artículo 45.1. Por un lado, la ubicación sistemática del artículo no deja dudas de que nos encontramos ante uno de los principios rectores de la política social y económica. Ello significa que la conservación del medio ambiente se convierte en un verdadero fin transversal que inspira la actuación de todas las autoridades. Su reconocimiento, respeto y protección deberán, pues, informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos de acuerdo con el artículo 54 de la Constitución. La STC 126/2002 señala en este sentido que no cabe escudarse en la falta de competencia para no actuar, pues todas las Administraciones deben adecuar sus políticas a este objetivo. 2. ANÁLISIS DE SU NATURALEZA

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