Manual de Estudio

También la Ley 22/1988, de Costas, en aplicación del artículo 132 de la Constitución, declara la zona marítimo-terrestre como parte del dominio público, lo que tiene por objeto detener el deterioro de los parajes costeros. Los artículos 20 y siguientes se dedican a imponer limitaciones en el derecho de propiedad sobre terrenos colindantes del dominio marítimo-terrestre que entre otras cuestiones restringen la posibilidad de edificar. Otro caso de demanialización que busca proteger ciertos parajes naturales es la Ley 43/2003, de Montes, cuyo artículo 12 integra en el demanio forestal los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, los montes comunales y otros que hubieren sido afectados a un uso o servicio público. Debemos hacer referencia a la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación. De acuerdo con su artículo 1, ésta tiene por objeto "evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación" . De acuerdo con su artículo 2, será aplicable a "las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1" , que se caracterizan por abarcar actividades con amplias consecuencias medioambientales. El núcleo de la norma se basa en la necesidad de que estas actividades relatadas en el art. 1 requieran para su funcionamiento una "autorización ambiental integrada". El otorgamiento de este título se somete a unos principios definidos en la Ley, como la optimización del consumo energético, la prevención de accidentes o el reciclado de materiales. Se trata de una de las más importantes consecuencias de la normativa comunitaria. Se encuentra regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Por evaluación de impacto ambiental (EIA) se entiende, de acuerdo con el art. 2, "el conjunto de estudios y análisis técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto puede causar sobre el medio ambiente" . La Ley, por tanto, se basa en relatar una serie de proyectos para cuya prosecución es preciso realizar una EIA, así como las características y parámetros de dicho estudio. Dichos proyectos se incluyen en los dos primeros anexos de la norma, y se caracterizan por la incidencia que tienen sobre el entorno en el que se desarrollan (construcción de explotaciones agrícolas de más de 50 ha, refinerías de petróleo, etc. La Ley, particularmente en su redacción dada en 2008, persigue que la declaración de IA no se quede en una simple autorización. Lo que se pretende es que determinados proyectos, generalmente de gran envergadura, se lleven a cabo (y se gestionen) con arreglo a criterios ambientales. b. Prevención y control integrados de la contaminación c. Evaluación de impacto ambiental

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