Manual de Estudio

Por ello, los órganos competentes disponen de potestades de vigilancia y control, que recientemente se han visto acompañadas de un régimen sancionador para aquellos proyectos que incumplan la legislación de impacto ambiental.

d. Participación, información y acceso a la justicia en materia de medio ambiente

La existencia de una creciente preocupación pública por el medio ambiente trae como consecuencia que una de las formas más efectivas de proteger los recursos naturales sea la de reforzar los mecanismos de participación de la sociedad civil en la toma de decisiones que tengan un impacto medioambiental. Esta idea nace en Estados Unidos y se extiende al resto del mundo a través del conocido como "Convenio de Aarhus", suscrito en la ciudad danesa del mismo nombre en 1998 y ratificado ya por más de cuarenta Estados. La publicación de la ratificación española consta en el BOE de 16 de febrero de 2005. En el mismo se reconoce el derecho de todos a obtener información medioambiental, intervenir en la toma de decisiones y acceder a la justicia en defensa del patrimonio natural. Estos principios aparecen en las Directiva 2003/4 y 2003/35 del Parlamento Europeo y del Consejo que imponen a los Estados miembros de la UE la existencia de cauces de participación reforzados en materia medioambiental. En España es la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, la que actualmente desarrolla esta técnica en nuestro ordenamiento jurídico. La Ley establece tres medidas fundamentales. El Título II se dedica a imponer un régimen especialmente abierto de difusión de la información medioambiental, en consonancia con la tendencia dominante de la jurisprudencia comunitaria (STJCE Comisión c. República Francesa , de 26 de junio de 2003). El Título III obliga a que cualquier decisión de una autoridad pública relativa al medio ambiente cuente con un acentuado mecanismo de participación pública y el Título IV crea vías específicas de acceso a la justicia y a la tutela administrativa en materia medioambiental. La Ley 10/1998, que trae causa de las reglamentaciones comunitarias en materia de residuos, fija una serie de obligaciones a las personas y entidades que pongan en el mercado productos generadores de residuos y también a las autoridades competentes sobre estos sujetos. Entre estas obligaciones destacan la de preferencia por la generación de residuos reutilizables, la autogestión de los residuos generados y, en todo caso, la información a las autoridades autonómicas competentes de la producción de residuos y de las medidas adoptadas en su tratamiento. La Ley entra específicamente en aspectos relacionados con la gestión y el tratamiento de los residuos, haciendo especial hincapié en el traslado. Finalmente, debe destacarse el exhaustivo régimen sancionador que contiene la norma, cuya aplicación se asigna a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas. e. La regulación de los residuos.

53

European Open Business School

Made with FlippingBook Learn more on our blog