MANUAL SALUD OCUPACIONAL
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transición de 6 meses en el que se puede seguir transportando mercancías acogiéndose al
anterior ADR.
La clave para la utilización del ADR es:
Ir al Anejo A, luego a la Parte 3, luego al Capítulo 3.2 y luego a la tabla A de ese
Capítulo, que contiene la lista de mercancías peligrosas por orden de su número ONU, el
nombre y descripción del producto, la clase a la que pertenece, código de clasificación, grupo o
grupos de embalaje, etiquetas que deben llevar y disposiciones de embalaje y transporte.
El Secretariado de la Comisión Económica para Europa ha preparado un índice
alfabético de las materias y objetos, en el que se indica el nombre de las mercancías peligrosas
y que figura como tabla B del capítulo 3.2 con el objeto de facilitar el acceso a la tabla A
cuando no se conoce el número ONU. Desde el punto de vista jurídico, esta tabla B no es parte
integrante del ADR y sólo se publica dentro del ADR para facilitar las consultas del Anejo A.
Estos Anejos se convierten en el manual técnico para el transporte de mercancías
peligrosas por carretera y las actividades implicadas. Podemos decir de forma simplificada que:
- El Anejo A enumera las mercancías peligrosas cuyo transporte internacional
queda excluido y las mercancías peligrosas cuyo transporte internacional está autorizado y se
puede decir que contiene todas aquellas acciones necesarias para remitir una mercancía antes
de realizarse el transporte en sí mismo, especialmente su clasificación, elección de los
recipientes, generación de la documentación precisa, controles anteriores a la salida de la
expedición, etc.
- El Anejo B contiene todos los condicionantes a tener en cuenta a la hora de
efectuar el transporte como tal: circulación, conducción, elección del vehículo, elección del
conductor, equipamiento, etc.
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