MANUAL SALUD OCUPACIONAL

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El Art. 20 del Reglamento General de Circulación indica que “los

conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas no podrán hacerlo

con una tasa de alcohol en sangre superior a 0’3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado

superior a 0’15 miligramos por litro”.

AUTORIZACION ESPECIAL PARA CONDUCIR ESTOS VEHÍCULOS

REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES

El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Conductores dedica los artículos 25 al 30 a la autorización especial y a su obtención.

El Art. 25 se ocupa de la necesidad de disponer de una autorización especial para

conducir vehículos sujetos al Acuerdo ADR. Esa autorización debe acompañar al permiso de

conducción ordinario y debe exhibirla ante la autoridad o sus agentes cuando lo soliciten.

El Art. 26 se ocupa de los requisitos para su obtención, señalando que para poder

obtenerla es necesario estar en posesión, con una antigüedad mínima de un año, del permiso

de conducción ordinario en vigor de la clase B, al menos y haber realizado con

aprovechamiento un curso de formación en un centro autorizado por la Dirección General de

Tráfico.

Además de tener la residencia normal en España 1 , debe ser declarado apto por la

Jefatura Provincial de Tráfico en las correspondientes pruebas de aptitud, no estar privado por

resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse

sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso que se posea y reunir las

1 Se entiende por residencia normal el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos 185 días por cada año natural, debido a vínculos personales y profesionales, o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, debido a vínculos personales que indiquen una relación estrecha entre dicha persona y el lugar en el que habite.

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