MANUAL SALUD OCUPACIONAL
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En cuanto a la duración de las pruebas, el Art. 69 informa que: El tiempo destinado a la
realización de las pruebas teóricas de control de conocimientos y los ejercicios prácticos será el
que se establece en el anexo VI del Reglamento de Conductores.
El Art. 70 trata de las exenciones, señalando:
Estarán exentos de realizar la prueba teórica común de control de conocimientos, así
como los ejercicios prácticos los titulares de una autorización especial en vigor que soliciten su
ampliación para la conducción de vehículos que transporten materias y objetos explosivos
(clase 1), o materias radiactivas (clase 7), o vehículos cisterna, vehículos batería o unidades de
transporte que transporten cisternas o contenedores cisterna.
Finalmente, el Art. 71 indica las pruebas a realizar para prorrogar la vigencia de la
autorización:
1. Las normas exámenes teóricos, pruebas prácticas y duración de las mismas, también
son de aplicación a los conductores que, siendo titulares de una autorización administrativa
especial en vigor, soliciten la prórroga de su vigencia por un nuevo período de cinco años.
2. El nuevo período de vigencia de la autorización especial comenzará a partir de la
fecha en que caduque la vigencia de la prorrogada.
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