MANUAL SALUD OCUPACIONAL

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En cuanto a la duración de las pruebas, el Art. 69 informa que: El tiempo destinado a la

realización de las pruebas teóricas de control de conocimientos y los ejercicios prácticos será el

que se establece en el anexo VI del Reglamento de Conductores.

El Art. 70 trata de las exenciones, señalando:

Estarán exentos de realizar la prueba teórica común de control de conocimientos, así

como los ejercicios prácticos los titulares de una autorización especial en vigor que soliciten su

ampliación para la conducción de vehículos que transporten materias y objetos explosivos

(clase 1), o materias radiactivas (clase 7), o vehículos cisterna, vehículos batería o unidades de

transporte que transporten cisternas o contenedores cisterna.

Finalmente, el Art. 71 indica las pruebas a realizar para prorrogar la vigencia de la

autorización:

1. Las normas exámenes teóricos, pruebas prácticas y duración de las mismas, también

son de aplicación a los conductores que, siendo titulares de una autorización administrativa

especial en vigor, soliciten la prórroga de su vigencia por un nuevo período de cinco años.

2. El nuevo período de vigencia de la autorización especial comenzará a partir de la

fecha en que caduque la vigencia de la prorrogada.

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