Conocimientos técnidos IGB
Cuando por razones constructivas un local, que debiendo disponer de ventilación rápida por albergar aparatos de tipo A sin dispositivo de seguridad por extinción o detección de llama, no pueda disponer de tal ventilación rápida, se debe instalar en el interior del mismo, en función de las características de este, equipos detectores de gas: ▪ ▪ de tipo A, conformes a las Normas UNE-EN 50194-1 y UNE-EN 50244, cuando se trate de locales de uso doméstico, ▪ ▪ que emitan una señal de alarma e inicien una acción de corte automático y cumplan con los requisitos de las Normas UNE-EN 60079-29-1 y UNE-EN 60079-29-2, cuando se trate de locales de uso colectivo, comercial o industrial; en el caso de salas de máquinas se debe aplicar lo dispuesto en la Norma UNE 60601. Los detectores deben accionar un sistema automático de corte de gas (electroválvula, normalmente cerrada y de rearme manual) ubicado en el exterior del local, lo más cerca posible del punto de penetración en el mismo. El mantenimiento de los detectores se debe realizar de acuerdo a las instrucciones indicadas por su fabricante.
Detector
Local
Electroválvula
Línea de gas
Electroválvula, normalmente cerrada y de rearme manual
7.5.2 Sistemas de ventilación Ventilación directa
A efectos de esta norma se considera como ventilación directa la proporcionada por la comunicación permanente del local donde se alojan los aparatos a gas de circuito abierto con el exterior o con un patio de ventilación, pudiendo realizarse con uno de los sistemas siguientes: ▪ ▪ A través de una abertura (orificio) permanente. Practicada en una pared, puerta o ventana, que dé directamente al exterior o al patio de ventilación. Las aberturas de ventilación de los locales pueden protegerse con rejillas fijas, debiendo ser la superficie libre resultante igual o superior a la mínima establecida en cada caso. La superficie libre de las rejillas debe estar marcada de fábrica y de forma indeleble.
164
Made with FlippingBook Ebook Creator