Normativa IGB SALTOKI

ITC-ICG 07 Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos

Aparatos a gas a) Clasificación

Se clasifican los aparatos en función de las características de combustión y evacuación de los productos de la combustión, cualquiera que sea su tipología, tecnología y aplicación de acuerdo con el informe UNE-CEN/TR-1749 IN agrupándose de forma general en:

    

de evacuación no conducida (tipo A)

de evacuación conducida (tipo B)

Aparatos de circuito abierto

    

con dispositivo de seguridad antirrevoco (BS) sin dispositivo de seguridad antirrevoco

    

de tiro natural

de tiro forzado

    

de tiro natural de tiro forzado

Aparatos de circuito estanco (tipo C)

El tipo de aparato determina las características de ventilación del local donde vaya a ser ubicado, así como los requisitos para la evacuación de los productos de la combustión. Cada aparato debe ser instalado utilizado y mantenido de acuerdo a sus condiciones propias de instalación, uso y mantenimiento, indicando en los manuales facilitados por el fabricante del mismo. b) Requisitos de instalación de los aparatos Requisitos generales En los locales que estén situados a un nivel inferior a un primer sótano no se deben instalar aparatos a gas. Cuando el gas suministrado sea más denso que el aire, en ningún caso se deben instalar aparatos a gas en un primer sótano. Las calderas de calefacción y/o producción de ACS y/o equipos de absorción de llama directa para refrigeración y/o los equipos de cogeneración ubicados en un mismo local, cuya suma de potencias útiles nominales o consumos caloríficos nominales sea superior a 70 kW deben estar ubicados en una sala de máquinas que cumpla con lo dispuesto en UNE 60601. Los generadores de aire caliente para calefacción por convección forzada pueden estar situados en cualquier lugar del local calefactado, con el espacio necesario para el mantenimiento y debidamente protegidos si es necesario, como por ejemplo, mediante una cerca metálica o cadena. Aparatos tipo A En los locales no considerados como zona exterior solo pueden instalarse los aparatos tipo A siguientes: a) Aparatos de cocción y preparación de alimentos o bebidas (cosinas, hornos, cafeteras, barbacoas, etc.).

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