Normativa IGB SALTOKI

b) Aparato de calefacción que utilicen directamente el calor generado para calentar el local donde se hallan instaladas, siempre que estén ubicados en espacios destinados a almacenes, talleres, naves industriales u otros recintos especiales, que cumplan lo especificado en esta norma para garantizar la calidad del aire del recinto donde se encuentran. b1) Generadores de aire caliente de calefacción directa por convección forzada que independientemente de su consumo calorífico nominal, cumpla con las condiciones de uso de la UNE-EN 525. b2) Aparatos suspendidos de calefacción por radiación, tipo tubo radiante o de radiación luminosa, siempre que se respeten las condiciones de ventilación indicadas más adelante. c) Otros aparatos de calefacción de dilución directa de los productos de la combustión del lugar donde se encuentren siempre que dispongan de dispositivo de control de atmósfera. d) Otros aparatos que incorporen quemadores de gas y de consumo calorífico nominal inferior a 4,65 kW, como refrigeradores, etc., a excepción de los aparatos de producción de agua caliente sanitaria por acumulación que no podrán ser instalados. Los aparatos con fuegos abiertos sin dispositivo de seguridad por extinción o detección de llama en todos sus quemadores se instalarán en locales que tengan ventilación rápida, excepto en los casos de armario-cocina que deben cumplir lo indicado en el apartado “Ventilación rápida de los locales”. Los aparatos con fuegos abiertos con dispositivo de seguridad por extinción o detección de llama, sus quemadores no necesitan instalarse en locales con ventilación rápida. No se permite la instalación de este tipo de aparatos en locales destinados a dormitorio, baño, ducha o aseo. Aparatos tipo B Aparatos tipo B sin dispositivo de seguridad antirrevoco (BS) Solo se permite instalar este tipo de aparatos en zona exterior o en un local independiente que cumple los requisitos de ventilación de la UNE 60601. Aparatos tipo B con dispositivo de seguridad antirrevoco (BS) Se permite instalar este tipo de aparatos en zona exterior o en un local independiente que cumpla la ventilación establecida en la UNE 60601, así como únicamente los del tipo B3x en recintos o locales exclusivos para estos aparatos, o en otros locales de uso restringido (lavaderos, garajes, etc.). Se permite la instalación de aparatos tipo B3x en cocinas, siempre que se trate de aparatos de tiro forzado, y en caso de ser de tiro natural, se apliquen las medidas necesarias que impidan, de forma automática, la interacción entre los dispositivos de extracción mecánica de la cocina y el sistema de evacuación de los productos de la combustión. En caso de usar dispositivos para evitar la interacción, su tiempo de arranque debe ser inferior o igual a 2 minutos. No se permite la instalación de aparatos tipo B de ningún tipo en locales destinados a dormitorios, baño, ducha o aseo. Tampoco se permite su instalación en un local o galería cerrada que comunique con un dormitorio, baño o ducha, cuando la única posibilidad de acceso de estos últimos sea a través de una puerta o ventana que comunique con el que está ubicado el aparato, con excepción de los de tiro forzado.

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