Normativa IGB SALTOKI
ITC-ICG 07 Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos
Aparatos tipo C Se permite instalar este tipo de aparatos en zona exterior, en cualquier local, incluyendo aquellos destinado a dormitorio, baño, ducha o aseo, debiéndose en los tres últimos casos cumplir con la reglamentación vigente (REBT) en lo referente a locales húmedos. Requisitos de los locales donde se ubican aparatos de gas a) Requisitos generales Dos locales se consideran como uno solo a efectos de condiciones de instalación de aparatos a gas y diseño de ventilaciones si se comunican entre sí mediante una o varias aberturas permanentes, cuya superficie libre total sea como mínimo de 1,5 m 2 . A efectos de esta norma, se considera como zona exterior un local (galería, terraza o balcón), se dispone de una abertura permanentemente abierta que dé directamente al exterior o a un patio de ventilación cuya superficie libre sea igual o superior a 1,5 m 2 y cuyo borde superior esté situado a una distancia inferior o igual a 50 cm del techo del local. b) Volumen mínimo de los locales Los locales donde se instalen aparatos a gas de tipo A, deben tener un volumen bruto mínimo, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes. Los locales donde se instalen solo aparatos de gas tipo C y/o B no precisan volumen mínimo. Los armarios-cocina tampoco necesitan tener un volumen mínimo, pero sí el local contiguo con el que comuniquen. b.1) Locales que contienen aparatos tipo A que no sean de calefacción El volumen bruto mínimo, que consideraremos como tal, es el delimitado por las paredes del local sin restar el correspondiente al mobiliario que contenga, debe ser para cada caso el indicado en la siguiente tabla:
Consumo calorífico total de los aparatos de tipo A (kW)
Volumen bruto mínimo, (V mín ) (m 3 )
Σ Q n ≤ 16 kW
8
Σ Q n > 16 kW |Σ Q n | - 8 Σ Q n ; consumo calorífico total (kW), resultado de sumar los consumos caloríficos de todos los aparatos a gas de
tipo A que no sean calefacción |Σ Q n |; valor numérico de Q n (m
3 ) a efectos de cálculo de volumen bruto mínimo (V mín )
En los edificios ya construidos, se pueden instalar estos aparatos en los locales de volumen bruto superior a 6 m 3 pero inferior al resultado de aplicar la tabla anterior si se incrementa en un 50 % la superficie libre de ventilación resultante de aplicar el apartado “b) Dimensionado de los sistemas de ventilación”. Si el consumo calorífico total es superior a 30 kW, el local debe disponer de un sistema de extracción mecánica del aire que garantice la renovación continúa del aire del local durante el funcionamiento de
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