SEGURILATAM 007
Infraestructuras estratégicas
artículo técnico
¿Infraestructuras estratégicas o críticas?
José Manuel González Gerente de Seguridad de Grupo Aeroportuario del Pacífico
E n su artículo 146, la Ley General del Sistema Nacional de Segu- ridad Pública de México define a las instalaciones estratégicas como “los espacios, inmuebles, construccio- nes, muebles, equipo y demás bienes, destinados al funcionamiento, mante- nimiento y operación de las actividades consideradas como estratégicas por la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos, así como de aquellas que tiendan a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, en términos de la Ley de Se- guridad Nacional”. Por otra parte, la directiva europea 2008/114/CE, sobre la identificación y designación de infraestructuras críti- cas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección, define como in- fraestructura crítica “el elemento, sis- tema o parte de este situado en los Es- tados miembros [de la Unión Europea] que es esencial para el mantenimiento de funciones sociales vitales, la salud, la integridad física, la seguridad y el bienestar social y económico de la po- blación y cuya perturbación o destruc- ción afectaría gravemente a un Estado miembro al no poder mantener esas funciones”. En base a ambas definiciones pode- mos entender que los conceptos “in- fraestructuras críticas” e “instalaciones o infraestructuras estratégicas” se utilizan de manera indistinta y con el mismo contenido y significado. Pero, ¿son real- mente lo mismo? Diferentes conceptos El término “infraestructura crítica” se compone de dos palabras. Al respecto, todo el mundo sabe qué es una infraes- tructura. Sin embargo, ¿todos enten-
surge, en gran medida, debido a que un determinado número de estas ins- talaciones pudiese ser operado, admi- nistrado o dirigido por empresas priva- das mediante concesión administrativa. Algo que, por sí mismo, no debería su- poner problema alguno dado que di- cho supuesto compromete al sector privado a desarrollar los servicios reser- vados al público con criterios de efica- cia y eficiencia. Mediante una concesión adminis- trativa, las administraciones públicas mantienen siempre la capacidad de exigir el cumplimiento del fin acor- dado, pudiendo retirar la concesión antes de su vencimiento si hay causas objetivas que lo demuestren. El verda- dero problema se origina cuando se producen deficiencias o carestías legis- lativas en lo relativo a la regulación de las medidas de seguridad con que los particulares deben dotar a la infraes- tructura. Además, han de considerarse las responsabilidades para la protec-
demos de la misma manera y otorga- mos el mismo significado y valoración al concepto de “crítica”? En mi opinión, las definiciones an- tes mencionadas corresponderían a in- fraestructuras estratégicas. Por el con- trario, la criticidad es difícil de definir en sus alcances, o de estandarizar en la cuantificación de sus transcenden- cias, más allá de la valoración individual, personal, que de la instalación, la red, el servicio o los equipos físicos y tecnoló- gicos realicen sus propietarios, gesto- res, usuarios u ocupantes. En definitiva, la cuantificación del aspecto crítico de- bería estar específicamente relacionada con el ámbito privado más allá del insti- tucional o del genérico y normativo. En ese sentido, todas las infraestructuras estratégicas deberían considerarse crí- ticas, pero no todas las críticas tendrían que contar necesariamente con la con- sideración de estratégicas. A mi modo de ver, esta confusión en- tre los conceptos estratégico y crítico
Primer cuatrimestre 2018
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