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Actualidad

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SEGURITECNIA

Abril 2016

Nueva clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los

productos de construcción

El Diario Oficial de la Unión Europea ha pu-

blicado el Reglamento Delegado 2016/364

de la Comisión Europea relativo a la clasi-

ficación de las propiedades de reacción al

fuego de los productos de construcción, de

conformidad con el Reglamento 305/2011

del Parlamento Europeo y del Consejo. La

nueva norma, que entró en vigor el 4 de

abril, es obligatoria en todos sus elementos

y es aplicable en cada Estado miembro.

Según explica TECNIFUEGO-AESPI, con el

fin de permitir que los fabricantes declaren

unas propiedades de reacción al fuego in-

feriores a las cubiertas por las clases E, EFL,

EL y Eca, es preciso cambiar los criterios de

clasificación de las clases F, FFL, FL y Fca en

consecuencia. Por consiguiente, es necesa-

rio sustituir las clases F, FFL, FL y Fca contem-

pladas en la Decisión 2000/147/CE por nue-

vas clases para productos que no alcancen,

como mínimo, las propiedades de reacción

al fuego de las clases E, EFL, EL y Eca.

El reglamento afecta a los productos em-

pleados en la construcción cuyo uso pre-

visto pueda contribuir a la generación y

a la propagación del fuego o del humo,

tanto dentro de la sala o de la zona de ori-

gen como fuera de ellas. Las prestaciones

del producto en relación con su reacción al

fuego se clasificarán de conformidad con el

sistema establecido en el anexo del propio

reglamento, apunta la asociación de empre-

sas de protección contra incendios.

El Parlamento Europeo aprueba definitivamente el nuevo Reglamento

de Protección de Datos

Dar más control a los ciudadanos sobre su

información privada y garantizar en toda la

UE unos estándares de protección de da-

tos elevados y adaptados al entorno digital.

Son los dos grandes objetivos del nuevo

Reglamento Europeo de Protección de Da-

tos, aprobado definitivamente el pasado 14

de abril por el Parlamento Europeo. De esta

forma se pone fin a más de cuatro años

de trabajo para reformar la normativa co-

munitaria al respecto, que databa de 1995,

cuando el uso de Internet no estaba tan ex-

tendido como ahora. El Reglamento entrará

en vigor veinte días después de su publica-

ción en el Diario oficial de la UE, y su dispo-

sición será de aplicación directa en todos

los Estados miembros dos años después.

Según Jan Albrecht, responsable de la

tramitación parlamentaria del texto, “con

este Reglamento de protección de datos

conseguimos un nivel uniforme de protec-

ción en toda la UE. Es un gran éxito para

el Parlamento y un ‘sí’ claro a los derechos

de los consumidores y a la competencia en

la era digital. Los ciudadanos podrán deci-

dir por sí mismos qué información quieren

compartir. También se ofrece más claridad

a las empresas, con una norma única para

toda la UE que refuerza la

confianza y la seguridad ju-

rídica e impulsa la compe-

tencia justa”, añadió.

Entre otras disposicio-

nes, las nuevas reglas in-

cluyen el derecho al “ol-

vido”, mediante la rectifica-

ción o supresión de datos

personales; la necesidad

de “consentimiento claro y

afirmativo” de la persona

concernida al tratamiento de sus datos per-

sonales; la “portabilidad”, o el derecho a

trasladar los datos a otro proveedor de ser-

vicios; el derecho a ser informado si los da-

tos personales han sido pirateados; un len-

guaje claro y comprensible sobre las cláu-

sulas de privacidad; y multas de hasta el 4

por ciento de la facturación global de las

empresas en caso de infracción.

Intercambio policial

Asimismo, el nuevo paquete de protección

de datos incluye una directiva sobre trans-

misión de datos para cuestiones judiciales y

policiales. Se aplicará al intercambio de da-

tos transfronterizos dentro de la UE y esta-

blecerá estándares mínimos para el trata-

miento de datos en cada país. La intención

es proteger a las personas implicadas en in-

vestigaciones policiales o procesos judicia-

les, sea como víctimas, acusados o testigos,

mediante la clarificación de sus derechos

y el establecimiento de límites en la trans-

misión de datos para prevención, investiga-

ción, detección y enjuiciamiento de delitos

o la imposición de penas.