segundo trimestre 2016 red seguridad 3
editorial
Ciberimpulso
europeo
S
i
todo
marcha
según
lo
esperado
,
en agosto
entrará en vigor la directiva europea de ciberse-
guridad, conocida como Directiva NIS. Se trata de
la primera normativa de
la UE que obligará a las
empresas a mejorar su capacidad de resisten-
cia contra los ataques cibernéticos,
en espe-
cial a los operadores de infraestructuras críticas
y a los proveedores de servicios digitales, como
motores de búsqueda, servicios de computación
en la nube, puntos de venta
online
o plataformas
de comercio electrónico. Las compañías, a partir
de entonces, tendrán la obligación de comunicar
a las autoridades los incidentes de seguridad
graves que se produzcan en sus sistemas en un
plazo de 72 horas.
Además, establece una serie de obligaciones
para los Estados miembros relacionadas con lo
anterior. Cada uno de ellos deberá identificar a
los operadores que ofrecen servicios críticos, y
poner en marcha una estrategia para hacer frente
a las amenazas de ciberataques. Esto pasa por
la creación de una red de equipos nacionales de
respuesta a incidentes de seguridad informáti-
cos para promover la cooperación operativa. A
su vez, la normativa prevé la constitución de un
grupo de coordinación europeo para promover
el intercambio de mejores prácticas entre países.
Sin duda, éstas son medidas acertadas que
vienen a impulsar la puesta en marcha de una ade-
cuada estrategia de ciberseguridad por parte de
las organizaciones, en especial entre los operado-
res de infraestructuras críticas. Además,
refuerza
el mensaje sobre la necesidad de contar con
enfoques integrales dentro de las compañías,
una realidad ya necesaria, pero que no se ter-
mina de materializar.
Esto implica la existencia
de un departamento común que se encargue
indistintamente de promover medidas de protec-
ción físicas y lógicas. Es crucial, por tanto, que
las empresas olviden el tipo y la procedencia de
las amenazas y contemplen todas ellas bajo un
mismo prisma. Esto es algo imprescindible para
las grandes organizaciones, especialmente las que
trabajan suministrando servicios esenciales para la
sociedad, y necesario también para las pequeñas y
medianas empresas. No hay que olvidar que son el
grueso del tejido productivo español y que también
deben tomar medidas de protección integral.
Esta Directiva supone un avance en la legisla-
ción europea, al igual que sucede con el reciente-
mente aprobado Reglamento general de protec-
ción de datos de la UE. En él se especifican las
obligaciones de las compañías en este sentido,
entre las que se cuentan la de
aplicar las medi-
das de seguridad adecuadas según el riesgo
derivado de las operaciones de tratamiento de
datos que realicen.
Además, deberán nombrar
un delegado de protección de datos (DPO) y en
ciertos casos notificar a las autoridades las viola-
ciones de datos personales. Ahora bien, lo que
más puede preocupar a las organizaciones es el
sistema sancionador que establece, el cual reco-
ge multas de hasta 20 millones de euros o el 4
por ciento del volumen de negocios total anual, lo
que puede poner en serio riesgo la continuidad
del negocio de muchas organizaciones. De todo
ello, precisamente, damos cuenta en este número
con un amplio análisis por parte de varios exper-
tos en la materia sobre las consecuencias que
este Reglamento de protección de datos tendrá
para las empresas españolas, así como una
entrevista con Thomas Zerdick, subdirector del
área de protección de datos de la Dirección
General de Justicia de la Comisión Europea, que
ha participado en el proyecto.
La Directiva NIS reforzará
la idea de seguridad
integral en los operadores
críticos




