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segundo trimestre 2016 red seguridad 3

editorial

Ciberimpulso

europeo

S

i

todo

marcha

según

lo

esperado

,

en agosto

entrará en vigor la directiva europea de ciberse-

guridad, conocida como Directiva NIS. Se trata de

la primera normativa de

la UE que obligará a las

empresas a mejorar su capacidad de resisten-

cia contra los ataques cibernéticos,

en espe-

cial a los operadores de infraestructuras críticas

y a los proveedores de servicios digitales, como

motores de búsqueda, servicios de computación

en la nube, puntos de venta

online

o plataformas

de comercio electrónico. Las compañías, a partir

de entonces, tendrán la obligación de comunicar

a las autoridades los incidentes de seguridad

graves que se produzcan en sus sistemas en un

plazo de 72 horas.

Además, establece una serie de obligaciones

para los Estados miembros relacionadas con lo

anterior. Cada uno de ellos deberá identificar a

los operadores que ofrecen servicios críticos, y

poner en marcha una estrategia para hacer frente

a las amenazas de ciberataques. Esto pasa por

la creación de una red de equipos nacionales de

respuesta a incidentes de seguridad informáti-

cos para promover la cooperación operativa. A

su vez, la normativa prevé la constitución de un

grupo de coordinación europeo para promover

el intercambio de mejores prácticas entre países.

Sin duda, éstas son medidas acertadas que

vienen a impulsar la puesta en marcha de una ade-

cuada estrategia de ciberseguridad por parte de

las organizaciones, en especial entre los operado-

res de infraestructuras críticas. Además,

refuerza

el mensaje sobre la necesidad de contar con

enfoques integrales dentro de las compañías,

una realidad ya necesaria, pero que no se ter-

mina de materializar.

Esto implica la existencia

de un departamento común que se encargue

indistintamente de promover medidas de protec-

ción físicas y lógicas. Es crucial, por tanto, que

las empresas olviden el tipo y la procedencia de

las amenazas y contemplen todas ellas bajo un

mismo prisma. Esto es algo imprescindible para

las grandes organizaciones, especialmente las que

trabajan suministrando servicios esenciales para la

sociedad, y necesario también para las pequeñas y

medianas empresas. No hay que olvidar que son el

grueso del tejido productivo español y que también

deben tomar medidas de protección integral.

Esta Directiva supone un avance en la legisla-

ción europea, al igual que sucede con el reciente-

mente aprobado Reglamento general de protec-

ción de datos de la UE. En él se especifican las

obligaciones de las compañías en este sentido,

entre las que se cuentan la de

aplicar las medi-

das de seguridad adecuadas según el riesgo

derivado de las operaciones de tratamiento de

datos que realicen.

Además, deberán nombrar

un delegado de protección de datos (DPO) y en

ciertos casos notificar a las autoridades las viola-

ciones de datos personales. Ahora bien, lo que

más puede preocupar a las organizaciones es el

sistema sancionador que establece, el cual reco-

ge multas de hasta 20 millones de euros o el 4

por ciento del volumen de negocios total anual, lo

que puede poner en serio riesgo la continuidad

del negocio de muchas organizaciones. De todo

ello, precisamente, damos cuenta en este número

con un amplio análisis por parte de varios exper-

tos en la materia sobre las consecuencias que

este Reglamento de protección de datos tendrá

para las empresas españolas, así como una

entrevista con Thomas Zerdick, subdirector del

área de protección de datos de la Dirección

General de Justicia de la Comisión Europea, que

ha participado en el proyecto.

La Directiva NIS reforzará

la idea de seguridad

integral en los operadores

críticos