El DPO, entre la privacidad y la seguridad
E
xisten
numerosas
organizaciones
que ya cuentan con un delegado de
protección de datos o
Data Protection
Officer
(DPO). Ahora mismo, varios
países europeos imponen el nom-
bramiento de esta figura. El nuevo
Reglamento Europeo de Protección
de Datos (RGPD), que entrará en
vigor el 25 de mayo 2018, requiere
el nombramiento de un DPO para la
mayoría de las organizaciones. De
acuerdo con el artículo 37 de dicho
reglamento, el DPO es necesario en
el caso de organismos públicos, de
tratamientos a gran escala o si las
actividades principales del respon-
sable o encargado del tratamien-
to consisten en ciertas categorías
especiales de datos personales, o si
están relacionadas con infracciones
penales. En cualquier caso, nombrar
un DPO voluntariamente es una de
las recomendaciones de la Comisión
Europea.
¿Quién conviene nombrar como
delegado de protección de datos?
El artículo 37 indica que se podrá
designar un único delegado para
un grupo, siempre que esté accesi-
ble desde cada establecimiento (físi-
camente o mediante otros medios
seguros de comunicación). Se añade
más flexibilidad al permitir que el
DPO sea tanto un empleado de la
compañía como alguna forma exter-
nalizada. Esto permitirá a compañías
pequeñas el nombramiento de un
DPO a tiempo no completo, que
puede dedicar su tiempo a ejecutar
otras tareas siempre que éstas no
constituyan un conflicto de intereses.
Para evitar esto, el DPO no debe
tener una posición de dirección tal
y como el director de operaciones,
el director financiero, el director de
marketing o el director de recursos
humanos. En la actualidad, podemos
encontrar el DPO frecuentemente
asociado al departamento legal y al
de
compliance
.
La responsabilidad del DPO de
proteger a la organización de acuer-
do con los requisitos del Reglamento
requerirá conocimiento específico
del estado del arte y de tecnologías
emergentes, así como de los pro-
cesos organizacionales, para poder
adecuarlos a los requisitos de dicha
norma.
¿Cuáles serán las responsabilida-
des del delegado de protección de
datos?
Según lo definido en el artículo 39
del RGPD, el DPO debe informar
y asesorar a la organización y a
sus empleados, supervisar el cum-
plimiento del Reglamento, ofrecer
asesoramiento en la realización de
la evaluación de impacto relativa
a la protección de datos y coope-
rar con las autoridades de control,
actuando ante ellas como punto de
contacto.
¿Dónde debe estar situado dentro
de la organización?
El DPO debe estar situado en la
organización con la autoridad nece-
saria para implementar controles que
garanticen la confidencialidad de los
datos, muchos de ellos técnicos.
No tiene que ser un empleado de
la compañía, lo que permite a enti-
dades consultoras con experiencia
actuar como DPO en aquellas que
no dispongan de recursos internos
cualificados y así lo deleguen formal-
mente. Las organizaciones tienen
ahora la oportunidad de contratar un
DPO o trabajar con uno por medio
de una relación contractual, lo que
desata preguntas sobre si la rotación
natural hará que esto sea posible
(la regulación espera que el
Data
Protection Officer
se mantenga en
su posición durante al menos dos
años) o si estaremos ante el auge de
servicios profesionales de DPO.
De acuerdo al artículo 38, estará
involucrado en todos los temas rela-
cionados con la protección de datos
personales, recibirá apoyo completo
por parte de la dirección en términos
36 red seguridad segundo trimestre 2017
especial
Sonia Morales Robles
Jefa de Sección de Consultoría de Gestión de Seguridad
de GMV Secure e-Solutions
opinión
seguridad integral
monográfico




